REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000060
PARTE DEMANDANTE: YELITZA MARGARITA MONTIEL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLACIRA FRANCO PEREZ

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil EXXEL MEDICAL COMPAÑÍA ANONIMA, representada por sus apoderada judicial abogada GLACIRA FRANCO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.433, según se evidencia en documento poder que en copia simple consigna en este acto constante de tres (03) folios útiles. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el expediente las copias simples consignadas en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada, constante de tres (03) folios útiles. Acto seguido se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana YELITZA MARGARITA MONTIEL, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA