REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de febrero del dos mil diez (2010).
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000287.
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ELPIDIO TORCUATO HERNÁNDEZ GAVANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.899.118.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA APONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números Nº 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723, 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES QUE CONSTEN EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
-I-
SINTESIS
Se inició el presente juicio en fecha 06 de octubre de 2009, mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la profesional del derecho María Elena Escobar, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Elpidio Torcuato Hernández Gavante, en contra de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. En tal sentido, dicha acción fue admitida en fecha 28 de octubre de 2009, siendo debidamente notificada la parte demandada de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, en fecha 26 de noviembre del 2009, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien consignó en ese acto sus elementos probatorios, los cuales fueros agregados al expediente. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí misma, ni a través de apoderados judiciales, en virtud de lo cual, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del estado Vargas, mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, remitió el presente expediente al Tribunal de Juicio, toda vez que la empresa demandada se encuentra bajo la administración especial de la Oficina Nacional Antidrogas.
Previa distribución, fue recibido el expediente por este Tribunal en fecha 08 de enero del 2009, y mediante autos de fecha 15 de enero de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual tuvo lugar el día 28 de enero de 2010. De dicha audiencia se levantó acta, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por representación judicial alguna, dictándose oralmente la sentencia y el dispositivo del fallo. Asimismo, de tales actuaciones se dejó un registro audiovisual en conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad legal para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo, este Tribunal conforme lo dispone el artículo 159 eiusdem, lo hacen previa las siguientes consideraciones:

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

En el respectivo escrito libelar la parte actora esgrimió los siguientes argumentos en los cuales fundamentó la acción propuesta:
Se indica en el escrito que el ciudadano Elpidio Torcuato Hernández, prestó sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., desempeñando el cargo de Técnico Aeronáutico, devengando la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta bolívares (Bs. 1.860,00) como último salario mensual, adicionalmente a ello laboraba en un horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.); la mencionada relación de trabajo tuvo vigencia desde el día 18 de septiembre de 2000 hasta el día 11 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su lugar de trabajo, mediante una notificación por escrito membretada por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., por cuanto la parte demandada le notificó del despido más no fundamento el despido en alguna de las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, que desde que fue removido de su puesto de trabajo hasta la presente fecha la empresa demandada no ha procedido a cancelar de manera voluntaria los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales le adeudan, por lo que en fecha 28 de enero de 2009, el mencionado ciudadano se apersono por ante la Sala de Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, a los fines de conciliar y llegar a un acuerdo amistoso al respecto, pero en dicha oportunidad la parte demandada no compareció, siendo infructuosa dicha vía conciliatoria, en virtud de ello la parte actora acudió a la vía judicial a través de la presente acción para reclamar el pago de las prestaciones por el tiempo de servicio el cual se computa en siete (07) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, solicitando la cancelación de un total de treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 31.458,94), correspondiente a los siguientes conceptos:
• Antigüedad (art. 108-133 LOT)
• Años 2000 al 2001 (45 días): Bs. 266,40
• Salario mensual=Bs. 144,00/ salario integral= Bs. 5,09
• Años 2001 al 2002 (62 días): Bs. 417,88
• Salario mensual=Bs. 158,00/ salario integral= Bs. 5,92
• Años 2002 al 2003 (64 días): Bs. 1.228,80
• Salario mensual=Bs. 190,00/ salario integral= Bs. 6,74
• Años 2003 al 2004 (66 días): Bs. 1.438,14
• Salario mensual=Bs. 539,00/ salario integral= Bs. 19,2
• Años 2004 al 2005 (68 días): Bs. 1.754,40
• Salario mensual=Bs. 610,00/ salario integral= Bs. 21,79
• Años 2005 al 2006 (70 días): Bs. 2.387,70
• Salario mensual=Bs. 720,00/ salario integral= Bs. 25,8
• Años 2006 al 2007 (72 días): Bs. 2.540,16
• Salario mensual=Bs. 950,00/ salario integral= Bs. 34,11
• Años 2007 al 2008 (74 días): Bs. 2.984,85
• Año 2007 Salario mensual=Bs. 1350,00/ salario integral= Bs. 35,28.
• Año 2008 Salario mensual=Bs. 1860,00/salario integral= Bs. 66,33
• Total trece mil dieciocho con treinta y tres céntimos (Bs. 13.018,33)
• Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (art. 225 LOT)
• 11 meses año 2008: Bs. 1.248,06
• Utilidades anuales y fraccionadas (art. 174 LOT)
• 09 meses año 2008: Bs. 697,50
• Indemnización por despido injustificado más sustitutivo de preaviso (art. 125 LOT)
• 150 días: Bs. 9.949, 50
• 60 días: Bs. 3.979,80
• Salario 1ª quincena septiembre 2008 (art. 133 LOT)
• 11 días laborados: Bs. 682,00
• Beneficio de ticket alimentación
• 137 tickets a razón de Bs. 13,75: Bs. 1.883,75
Total de los conceptos anteriormente descritos Bs. 31.458,94
Todos los anteriores alegatos y conceptos reclamados, fueron ratificados por la parte actora en la audiencia de juicio celebrada en fecha 28 de enero de 2010 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
-III-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Ahora bien, en la presente causa la parte demandada no compareció a las audiencias preliminares ni de juicio y mucho menos dio contestación a la demanda, aún así es criterio reiterado por estos Tribunales del Trabajo, otorgarle ciertos privilegios y prerrogativas a la Sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., en virtud de que la República mantiene un interés indirecto, ya que es un hecho notorio, que la referida empresa se encuentra actualmente bajo una administración especial de la Oficina Nacional Antidrogas, con ocasión a la medida preventiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En este sentido este Juzgado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendió como contradicha la demanda en todas y cada unas de sus partes, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a través de sus representantes legales o mediante apoderado judicial, pero tal contradicción a los hechos expresados en la demanda, se entiende que fueron hechos de manera pura y simple.

-IV-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado de contestación a la demanda. Es doctrina de la Sala de Casación Social que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.
En este sentido se entiende que el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
Es el caso, que en el presente juicio, aunque por disposición legal se entendió contradicha la demanda en todas sus partes, tal contradicción se entendió efectuada de manera pura y simple, al no existir motivaciones ni razonamientos para el rechazo de los argumentos. Esta cuestión es determinante a los fines de establecer a quien le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, de modo que, le corresponde en el presente proceso a la parte demandada demostrar los hechos, ya que por la manera como quedó trabada la litis, es carga de la demandada probar los hechos fundamentales para rebatir la demanda. Así se decide.-

-V-
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, en la causa que aquí nos ocupa, se observa del acta de fecha 26 de noviembre de 2009, que se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de su representante judicial o a través de apoderado judicial a la audiencia preliminar ante el Juez de Sustanciación, mediación y ejecución; en este sentido el artículo 131 del texto Adjetivo Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica siguiente en caso de la incomparecencia de la parte demandada a la realización de la Audiencia de preliminar; señala la norma, que ante tal situación, debe decidirse en forma oral conforme a dicha Confesión, como sanción a la incomparecencia del demandado.
Al ser verificada la presencia de las partes, y observar que la empresa demandada no asistió a dicha audiencia, pero que en el presente caso se hizo extensivo el favorecimiento de ciertas prerrogativas a pesar de la incomparecencia, en virtud del interés indirecto que tiene la República en la empresa demandada, por estar sometida a una administración especial de la Oficina Nacional Antidrogas. Ha sido un criterio compartido por estos Tribunales, de otorgar las dispensas con base a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la sección cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En virtud del contenido de los artículos antes mencionados, y con el criterio reiterado por los tribunales de la República en relación al tratamiento otorgado de manera privilegiada a las personas jurídicas en las que la República mantiene interés indirecto, a pesar de la incomparecencia del demandado, se entendió contradichos todos los puntos de la demanda y el procedimiento fue pasado a la fase de juicio.
En fase de juicio la parte demandada, no cumplió con la carga procesal establecida de contestar la demanda, también se constató que no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, para el día 28 de enero de 2010, ni mucho menos evacuó prueba alguna que desvirtuara las pretensiones del trabajador, recayendo en el juez de juicio según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.
Para el presente caso, en el que la parte demandada se encuentra en contumacia, y que han precluido todas las fases para que pueda ejercer su defensa, no habiendo acudido a la audiencia de juicio a los fines de rebatir las pretensiones mediante la evacuación de alguna prueba que refutara la demanda, es una obligación para el Juez verificar la procedencia de la declaratoria de confesión ficta, requiriéndose la verificación de dos elementos como lo son, que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probare nada que le favorezca.
Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por Ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que, al verificar el Juez tal situación, deberá considerar la veracidad de los hechos admitidos, debiendo entenderse, que si la acción está prohibida por la Ley, no es que sea contraria a derecho, sino que sencillamente no hay acción. De tal forma, que lo contrario a derecho más bien debería referirse a los efectos de la pretensión (un caso palpable de ello, viene a ser el que pretende cobrar una deuda de juego judicialmente, para lo cual carece de acción).
En cambio, el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca, hace referencia a que el demandado no dio contestación a la demanda, y mucho menos evacuó prueba alguna que desvirtuara las pretensiones demandadas.
En tal sentido, la jurisprudencia venezolana en una forma reiterada, ha venido señalando en muchísimos fallos, que lo único que puede probar el demandado en ese “algo que lo favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, pero ha indicado de esta forma, que no puede nunca el contumaz probar hechos nuevos que no ha opuesto expresamente.
Siendo el caso que la parte demandada no se hizo parte en el presente proceso, para desvirtuar los hechos expresados por el trabajador en su libelo, es por lo que pasa esta Sentenciadora a valorar los medios probatorios traídos al proceso por la parte actora, a los fines de verificar si sus pretensiones son procedentes en derecho y las pruebas demuestran que el derecho le asiste.
En el Capítulo II del escrito de promoción de prueba de la parte actora, promovió y trajo a las actas, la notificación de la terminación de la relación laboral en copia simple con sello húmedo, expedida por la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., cursante al folio treinta y nueve (39), del expediente. Se observa que la notificación la cual consta de una copia o reproducción fotostática visada con un sello húmedo se considera claramente inteligible, y emanada de la parte contraria, de la misma se observa que a través de su contenido se notifica la voluntad de la empresa de prescindir de los servicios del trabajador, la mencionada misiva considera esta juzgadora otorgarle el valor probatorio de reconocido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, otorgándole los efectos legales correspondientes con base a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el mismo capítulo II del referido escrito de promoción la parte actora promovió una copia simple de la constancia de participación de retiro del trabajador emitido por la Dirección de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo. Sobre el mencionado documento se observa que es una copia simple, de un documento emanado de una autoridad administrativa, pero siendo esta una reproducción fotostática, se entiende la misma como fidedigna por cuanto ésta no fue impugnada ni tachada de falsedad por la parte contraria.
En el mismo orden de ideas la parte actora promovió una copia simple de la constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales emitida por la Dirección de Afiliaciones y Prestaciones en Dinero de dicha institución. Sobre el mencionado documento se observa que es una copia simple, de un documento emanado de una autoridad administrativa, pero siendo ésta una reproducción fotostática, se entiende la misma como fidedigna por cuanto ésta no fue impugnada ni tachada de falsedad por la contraria, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
También promovió la parte actora una copia simple de la liquidación de prestaciones sociales de fecha 11 de septiembre de 2008, emanada de la parte demandada, a los fines de evidenciar la finalización de la relación y los conceptos adeudados; considera esta juzgadora otorgarle el valor probatorio de reconocido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, otorgándole los efectos legales correspondientes con base a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siguiendo con el orden establecido, se observa que la parte actora promovió copias simples de los recibos de pago correspondiente a sus quincenas, siendo estas copias o reproducciones fotostáticas claramente inteligibles, y emanadas de la parte contraria, de la misma se observa que a través de su contenido se procura demostrar la existencia de la relación laboral además de los salarios que devengó el trabajador durante dicha relación, dichos recibos de pago considera esta juzgadora otorgarle el valor probatorio de instrumento reconocido, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado de falso, otorgándole los efectos legales correspondientes con base a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se promovieron las documentales contentivas de las copias certificadas del expediente administrativo Nº 036-2008-03-01653, instruido por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, para solicitar el pago de prestaciones y otros conceptos laborales, y siendo este expediente administrativo instruido por una autoridad competente para ello de carácter administrativo, esta juzgadora considera que el mismo hacen plena fe de su contenido con base a lo establecido en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 1357 y 1359 del Código Civil.
De lo anterior, esta Juzgadora a los fines de formar el decisorio para este caso en concreto ha podido establecer la ocurrencia de los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral y que la misma se prolongó por el periodo señalado por el trabajador, la no cancelación de los beneficios reclamados, la terminación de la relación laboral por motivo de despido injustificado, el monto del último salario devengado, así como los anteriores al último salario, lo que evidencia que la pretensión del actor no es contraria a derecho y todo lo anterior se evidencia del acervo probatorio aportado por la parte actora.
De los conceptos reclamados por la parte actora se debe observar la procedencia de los mismos, tal y como se observa del escrito libelar, el cual expresa que el ciudadano Elpidio Torcuato Hernández, sostuvo con la demandada una relación de trabajo cuyo inicio fue el 18 de septiembre de 2000 y la misma culmino el 11 de septiembre de 2008, teniendo entonces una duración de siete (07) años, once (11) meses, y veintitrés (23) días, asimismo, que el motivo de la finalización de la relación fue por despido injustificado, en virtud de que el patrono no motivó la culminación de la relación laboral en algunos de los supuestos contenidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Al respecto, se observa que la parte demandada en su actitud contumaz frente al presente proceso no desvirtuó la relación de trabajo y de ello periodo de tiempo que trabajó el empleado para la empresa, y de ello la procedencia de reclamaciones laborales asociadas a los derechos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como la prestación de antigüedad reclamada por el ciudadano Elpidio T. Hernández, con base al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, indemnización por despido injustificado además de pago sustitutivo de preaviso, beneficio de tickets alimentación desde el mes de marzo a septiembre de 2008; es por lo que corresponde al trabajador ser acreedor de su patrono de los siguientes conceptos, que a continuación:


INGRESO: 18/08/2000 EGRESO: 11/09/2008 EGRESO: 05/01/2008 Tiempo efectivo : 3 años 04 meses 26 dias TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 7 AÑOS, 11 MESES, 23 DIAS
Mes/Año Sueldo Basico Mensual salario Diario Ref. Utilidades Ref. Bono Vacac. Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vacacional Salario Integral Diario Dias abonados Antiguiedad acreditada Mensual- mente Antigüedad Acumulada Mensual- mente
Sep-00 144,00 4,80 15,00 7,00 0,20 0,09 5,09 0 -
Oct-00 144,00 4,80 15,00 7,00 0,20 0,09 5,09 0 -
Nov-00 144,00 4,80 15,00 7,00 0,20 0,09 5,09 0 -
Dic-00 144,00 4,80 15,00 7,00 0,20 0,09 5,09 0 -
Ene-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 27,94
Feb-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 55,89
Mar-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 83,83
Abr-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 111,77
May-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 139,71
Jun-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 167,66
Jul-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 195,60
Mes/Año
Sueldo Básico Mensual
salario Diario Ref. Utilidades
Ref. Bono Vacac.
Alícuota Utilidades
Alícuota Bono Vacacional
Salario Integral Diario Días abonados
Antigüedad acreditada Mensual- mente
Antigüedad Acumulada Mensual- mente
Ago-01 158,00 5,27 15,00 7,00 0,22 0,10 5,59 5 27,94 223,54
Sep-01 158,00 5,27 15,00 8,00 0,22 0,12 5,60 5 28,02 251,56
Oct-01 158,00 5,27 15,00 8,00 0,22 0,12 5,60 5 28,02 279,57
Nov-01 158,00 5,27 15,00 8,00 0,22 0,12 5,60 5 28,02 307,59
Dic-01 158,00 5,27 15,00 8,00 0,22 0,12 5,60 5 28,02 335,60
Ene-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 369,29
Feb-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 402,98
Mar-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 436,67
Abr-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 470,36
May-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 504,05
Jun-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 537,74
Jul-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 571,43
Ago-02 190,00 6,33 15,00 8,00 0,26 0,14 6,74 5 33,69 605,12
Sep-02 190,00 6,33 15,00 9,00 0,26 0,16 6,76 7 47,29 652,41
Oct-02 190,00 6,33 15,00 9,00 0,26 0,16 6,76 5 33,78 686,19
Nov-02 190,00 6,33 15,00 9,00 0,26 0,16 6,76 5 33,78 719,97
Dic-02 190,00 6,33 15,00 9,00 0,26 0,16 6,76 5 33,78 753,74
Ene-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 849,57
Feb-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 945,39
Mar-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.041,21
Abr-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.137,03
May-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.232,86
Jun-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.328,68
Jul-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.424,50
Ago-03 539,00 17,97 15,00 9,00 0,75 0,45 19,16 5 95,82 1.520,32
Sep-03 539,00 17,97 15,00 10,00 0,75 0,50 19,21 9 172,93 1.693,25
Oct-03 539,00 17,97 15,00 10,00 0,75 0,50 19,21 5 96,07 1.789,32
Mes/Año
Sueldo Básico Mensual
salario Diario Ref. Utilidades
Ref. Bono Vacac.
Alícuota Utilidades
Alícuota Bono Vacacional
Salario Integral Diario Días abonados
Antigüedad acreditada Mensual- mente
Antigüedad Acumulada Mensual- mente
Nov-03 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 1.898,05
Dic-03 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 2.006,78
Ene-04 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 2.115,50
Feb-04 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 2.224,23
Mar-04 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 2.332,96
Abr-04 610,00 20,33 15,00 10,00 0,85 0,56 21,75 5 108,73 2.441,68
May-04 720,00 24,00 15,00 10,00 1,00 0,67 25,67 5 128,33 2.570,02
Jun-04 720,00 24,00 15,00 10,00 1,00 0,67 25,67 5 128,33 2.698,35
Jul-04 720,00 24,00 15,00 10,00 1,00 0,67 25,67 5 128,33 2.826,68
Ago-04 720,00 24,00 15,00 10,00 1,00 0,67 25,67 5 128,33 2.955,02
Sep-04 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 11 283,07 3.238,08
Oct-04 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 3.366,75
Nov-04 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 3.495,42
Dic-04 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 3.624,08
Ene-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 3.752,75
Feb-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 3.881,42
Mar-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.010,08
Abr-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.138,75
May-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.267,42
Jun-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.396,08
Jul-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.524,75
Ago-05 720,00 24,00 15,00 11,00 1,00 0,73 25,73 5 128,67 4.653,42
Sep-05 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 13 442,54 5.095,96
Oct-05 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 5.266,17
Nov-05 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 5.436,38
Dic-05 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 5.606,58

Mes/Año
Sueldo Básico Mensual
salario Diario Ref. Utilidades
Ref. Bono Vacac.
Alícuota Utilidades
Alícuota Bono Vacacional
Salario Integral Diario Días abonados
Antigüedad acreditada Mensual- mente
Antigüedad Acumulada Mensual- mente
Ene-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 5.776,79
Feb-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 5.947,00
Mar-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 6.117,21
Abr-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 6.287,42

May-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04
5 170,21 6.457,63
Jun-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 6.627,83
Jul-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 6.798,04
Ago-06 950,00 31,67 15,00 12,00 1,32 1,06 34,04 5 170,21 6.968,25
Sep-06 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 15 727,50 7.695,75
Oct-06 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 7.938,25
Nov-06 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 8.180,75
Dic-06 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 8.423,25
Ene-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 8.665,75
Feb-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 8.908,25
Mar-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 9.150,75
Abr-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 9.393,25
May-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 9.635,75
Jun-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 9.878,25
Jul-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 10.120,75
Ago-07 1.350,00 45,00 15,00 13,00 1,88 1,63 48,50 5 242,50 10.363,25
Sep-07 1.350,00 45,00 15,00 14,00 1,88 1,75 48,63 17 826,63 11.189,88
Oct-07 1.350,00 45,00 15,00 14,00 1,88 1,75 48,63 5 243,13 11.433,00
Nov-07 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 11.712,14
Dic-07 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 11.991,29
Ene-08 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 12.270,43
Feb-08 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 12.549,58
Mar-08 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 12.828,72

Mes/Año
Sueldo Básico Mensual
salario Diario Ref. Utilidades
Ref. Bono Vacac.
Alícuota Utilidades
Alícuota Bono Vacacional
Salario Integral Diario Días abonados
Antigüedad acreditada Mensual- mente
Antigüedad Acumulada Mensual- mente
Abr-08 1.550,00 51,67 15,00 14,00 2,15 2,01 55,83 5 279,14 13.107,86
May-08 1.705,00 56,83 15,00 14,00 2,37 2,21 61,41 5 307,06 13.414,92
Jun-08 1.860,00 62,00 15,00 14,00 2,58 2,41 66,99 5 334,97 13.749,89
Jul-08 1.860,00 62,00 15,00 14,00 2,58 2,41 66,99 5 334,97 14.084,86
Ago-08 1.860,00 62,00 15,00 14,00 2,58 2,41 66,99 5 334,97 14.419,84
Sep-08 1.860,00 62,00 15,00 15,00 2,58 2,58 67,17 0 - 14.419,84
TOTAL 502 14.419,84

Del anterior cuadro se puede entender claramente cuáles son las cantidades adeudadas por la empresa al trabajador, del mencionado cuadro se extrae varios ítems, que facilitan la comprensión y lectura del cuadro y que incluso dichos ítems, son producto de formulas aritméticas que ha diseñado el legislador para obtener los cálculos que de allí se evidencian:
1.- En principio el primer ítem a obtener del cuadro, es el cálculo del salario diario que es aquel producto de dividir el salario mensual entre 30 días (SM/30Ds= SD).
2.- En segundo lugar a los fines de obtener los cálculos correspondiente se calcula la alícuota de utilidades correspondientes al mes en cuestión, para ello se toma como referencia el número de días correspondientes al pago de utilidades se multiplica por el salario diario y se divide entre trescientos sesenta días que corresponde a un año (Ref.Ut*SD/360Ds=Alícuota de utilidades)
3.- Otro calculo importante concierne a obtener es la alícuota de de Bono Vacacional, deviene de tomar el número de días correspondiente al bono vacacional multiplicarlos por el salario diario y dividirlos entre trescientos sesenta (360) días (Ref. Bono Vacacional*SD/360Ds=alícuota de bono vacacional).
4.- una vez realizados estos anteriores debemos obtener el salario diario integral que supone la referencia para poder calcular el monto correspondiente a la antigüedad acumulada mensualmente, para la obtención del salario diario integral se debe realizar la suma del salario diario más la adición de las alícuotas de utilidades y bono vacacional, y de ello se tiene como resultado el salario diario integral.
Una vez obtenidas esos cálculos, se procede a obtener la antigüedad acreditada mensualmente que es aquel producto de la multiplicación de los días correspondientes a la prestación de antigüedad mensual que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el salario diario integral.
Los conceptos anteriores corresponde únicamente para establecer la procedencia de los reclamos exigidos por el trabajador por prestación de antigüedad, también se toman como referencia para realizar los cálculos de los otros reclamos laborales exigidos por el trabajador en su escrito libelar, tales conceptos han sido igualmente revisados y acordados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, de igual manera se practicó conforme a lo previsto en la Ley sustantiva vigente, el cálculo de los siguientes beneficios laborales correspondientes:

CONCEPTOS DÍAS SALARIO TOTAL
BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 502 14.419,84
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 125 L.O.T. 150 67 10.049,17
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 L.O.T. 60 62 3.720,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008 20 62 1.250,33
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007-2008 13 65 828,82
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 14 64 885,65
PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 2008 11 62 682,00
BENEFICIOS DE TICKETS ALIMENTACIÓN MARZO A SEPTIEMBRE 2008 137 13,75 1.883,75
TOTAL A PAGAR 33.719,56

Ahora bien, en virtud de las anteriores consideraciones con respecto a las reclamaciones hechas por el ciudadano Elpidio Torcuato Hernández Gavante contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., en virtud de la relación de trabajo a tiempo indeterminado que mantenían ambos, se produjo una cesación de los servicios en virtud del despido injustificado por parte del patrono. Es el caso que la parte demandada, verificada su notificación mediante cartel de notificación librado en fecha 28 de octubre de 2009, el cual fue recibido y firmado por la demandada en su sede el día de 03 de noviembre de ese mismo año, no compareció en ninguna de las etapas del juicio, ni aun cuando la empresa gozó de prerrogativas para ejercer su defensa ante la Justicia, y no hizo lo propio a favor de ello, es por ello que se debe entender que para el caso en concreto se verifica el cumplimiento del supuesto de hecho establecido en el párrafo 3º del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. …omissis… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.”
Por lo cual esta Juzgadora habiendo revisado la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, tomando como bases los elementos aportados por la parte actora, cumpliendo con la obligación de verificar los conceptos, encontrando que las reclamaciones tienen su fundamento y procedencia en derecho, por lo cual es forzoso para este Tribunal declarar con lugar los conceptos reclamados por el trabajador Elpidio Torcuato Hernández, referentes a prestación de antigüedad acumulada, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2007-2008, utilidades fraccionadas del 2008, primera quincena de septiembre de 2008, beneficio de ticket alimentación de marzo a septiembre de 2008, dando un resultado total de treinta y tres mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 33.719,56), además y además de ello ordenar el pago sobre los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria a los montos expresados en el cuerpo de este fallo de conformidad con base a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena la ejecución de un fallo complementario a los fines de obtener dicho calculo, el cual será realizado conforme al conocimiento de un solo experto el cual será designado por el Tribunal de Ejecución, a los fines respectivos. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELPIDIO TORCUATO HERNÁNDEZ GAVANTE, por lo que se condena a la demandada Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., a pagar al ciudadano ELPIDIO TORCUATO HERNÁNDEZ GAVANTE la cantidad de treinta y tres mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 33.719,56). TERCERO: se condena en costas por haber resultado totalmente vencida la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CUARTO: SE ORDENA EL PAGO SOBRE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA a los montos expresados en el cuerpo de este fallo de conformidad con base a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en la Sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; QUINTO: se ordena notificar mediante oficio a la procuraduría general de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, Cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA.

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ

EXP: WP11-L-2009-00287
RML/WS/RJRA.