REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000016
PARTE ACTORA: LENING REBECA TELLEZ SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.502.341
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RUIZ PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.601
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.458 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso; se deja constancia que comparece la Profesional del Derecho ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos los cuales están discriminados en el mencionado escrito. Seguidamente siendo las 09:15 a.m. de la mañana comparece la Ciudadana LENING REBECA TELLEZ, parte actora asistido en este acto por el Profesional del Derecho EDGAR JOSE RUIZ PEREIRA, ya identificado, quien manifiesta a este Juzgado, que comparece a esta hora y señala que pensó que la Audiencia Preliminar era a las 10:00 a.m., sin embargo, este Juzgado le informa que la audiencia preliminar está pautada a las 09:00 a.m. y consta en el expediente tal como se evidencia en el auto y cartel de notificación, folios quince (15) y dieciséis (16) del mismo; además le indica la consecuencia jurídica que se le aplica, que es el desistimiento, dado a lo expuesto; sin embargo vista la intervención de la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a pesar de la consecuencia jurídica que se le podía aplicar a la parte actora, no es la intención dado a que la Empresa esta dispuesta a llegar a un acuerdo y a aceptar la presencia de la parte actora, en consecuencia, acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante.
TERCERO: En este estado, la Ciudadana LENING REBECA TELLEZ, parte demandante, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.19.481,03); vale decir, que la Ciudadana: LENING TELLEZ , ingreso a prestar servicio en fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), y con fecha de egreso doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), como tripulante, devengando un salario mensual de Bs.- 3.500,00; En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta cancelar el monto DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.19.481,03), en el cual cancela en este acto la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (14.321,51), mediante un cheque de gerencia a nombre de la parte actora, del Banco MERCANTIL, Nº 19151393, de la Cuenta número 01050046022046151393, quedando pendiente un monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.159,52), por concepto de fideicomiso, el cual se compromete la Apoderada Judicial de la parte demandada a cancelarlo el día Jueves once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el monto total de lo acordado en el presente acuerdo. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada, se ordenan agregar al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000016
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