REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000028
PARTE ACTORA: PABLO ALEXANDER RAMIREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 11.681.446
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RUIZ PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.601.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.458 (Consigna Poder a los fines de ser certificado y agregado al expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena agregar el mismo)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, ya identificada. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, el Ciudadano PABLO ALEXANDER RAMIREZ CABRERA, que no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 150º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS

WP11-L-2010-000028