REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Febrero de 2010
200º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000047
PARTE ACTORA: ORWIN ALEXANDER MENA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 17.425.845
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.706
PARTE DEMANDADA: KUEHNE & ÁNGEL. S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARGARITA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.108 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría y agregado al Expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación y agregar el mismo)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:15 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado, el Ciudadano: ORWIN ALEXANDER MENA, parte actora asistido en este acto por el Profesional del Derecho WLADIMIR ORTEGA y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho ELIZABETH MALAVER, ya identificada, quienes solicitaron adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado, en tal sentido, iniciada la Audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y se deja constancia que la parte demandante Ciudadano ORWIN MENA, debidamente asistido por el Abogado WLADIMIR ORTEGA, manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento, reservándose el derecho de demandar en caso de existir alguna diferencia de prestaciones sociales. Asimismo, manifiesta que en fecha veinticinco (25) de Enero del presente año, la Empresa demandada le canceló la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 24.205,08), el cual recibió conforme por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte demandada acepta el desistimiento en los términos planteados y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de cuatro (04 folios útiles, los cuales están discriminados en el mencionado escrito, en consecuencia, este Juzgado ordena agregarlos al Expediente. En tal sentido, este Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados en consecuencia otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2010-000047
|