REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de Febrero del dos mil diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000077

Vista la sentencia dictada por el tribunal de alzada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha decisión, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la parte demandada en el juicio, deberá cancelarle a la parte demandante, Ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ DÍAZ, la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos treinta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos ( Bs 42.232,46), monto condenado en la sentencia mencionada Ut Supra, en tal sentido y por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado, se ordena oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación; a los fines de que informe a este Tribunal como dará cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



ARL/WSP/PABLO*
WP11-L-2008-0000077
Partes: FRANFKILN JOSÉ PÉREZ DÍAZ vs. PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.