REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000214

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve (2009) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, asimismo recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de diez mil setecientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.10.762, 41) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, cuatro mil seiscientos setenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 4.679,31), más la cantidad de mil cuatrocientos tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.403,79), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de seis mil ochenta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 6.083,10), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, cuatro mil seiscientos setenta y nueve bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 4.679,31), más la cantidad de mil cuatrocientos tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.403,79), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ



Partes: NÉSTOR ANDRÉS PADILLA CASARRUBIA vs. INVERSIONES GEMA, C.A .
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000214