REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Febrero de 2010
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000014
PARTE ACTORA: RAYNEL JOSE DELGADO AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 18.536.673
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.723
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.458 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso; se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada ROSANT AIME, quien consigna el escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos los cuales se encuentran discriminados en el mencionado escrito. Seguidamente siendo las 10:08 a.m. de la mañana, se presenta el Ciudadano RAYNEL JOSE DELGADO AGUILAR, parte actora asistido por la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, ya identificada. Este Juzgado le informa a la parte actora del procedimiento de calificación de despido y de la consecuencia jurídica del mismo, y la parte demandada señala que esta conforme de que ingrese la parte actora a la Audiencia Preliminar en aras de llegar a un acuerdo y cancelarle. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante.
TERCERO: En este estado, el Ciudadano RAYNEL JOSE DELGADO, parte demandante, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.023,53); vale decir, que el Ciudadano: RAYNEL DELGADO, ingreso a prestar servicio en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho (2008), y con fecha de egreso doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), como tripulante, devengando un salario mensual de Bs.- 3.500,00; En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta cancelar el monto de TREINTA MIL VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.023,53), en el cual cancela en este acto la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (20.301,35), mediante un cheque de gerencia a nombre de la parte actora, del Banco Federal, Nª 16000005, de la Cuenta número 01330608792000000058, quedando pendiente un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.722,18), por concepto de fideicomiso, el cual se compromete la Apoderada Judicial de la parte demandada a cancelarlo el día Lunes ocho (08) de Marzo del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades,eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el monto total de lo acordado en el presente acuerdo. Por último, se deja constancia que las pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada, se ordenan agregar al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ



WP11-L-2010-000014