REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010)
199° y 150°
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000019
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 16.724.258
ABOGADO ASISTENTE: CASTILLO GONZÁLEZ DOUGLAS, abobado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 129.751
PARTE DEMANDADA: “AVIOR AIRLINES”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 115.458
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho: CASTILLO GONZÁLEZ DOUGLAS, Por una parte, y por la otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho ROSANT RODRÍGUEZ. Todos identificados ut supra. Dándose inicio al acto, seguidamente la parte accionada manifiesta su persistencia en el despido y trae a mesa de trabajo cálculo de prestaciones sociales. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo deciden llegar a una mediación por lo cual el ex trabajador acepta el cálculo presentado por la parte accionada pero reservándose su derecho a intentar nueva acción por alguna diferencia que resultare de dicho pago, se deja constancia que la representación de la accionada abogada: ROSANT RODRÍGUEZ entrega en este acto al actor ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, cheque de gerencia BANCO FEDERAL por un monto de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 20.887,02), quien recibe a su entera y cabal disposición, así mismo como quiera que no se refleja en el presente pago el fideicomiso que se genero ambas partes fijan para cancelar dicho concepto el día: QUINCE (15) de MARZO del presente año por un monto de NUEVE MI OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 9.808,52) el cual se cancelara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral para lo cual deben estar presentes ambas para los efectos de otorgamiento y recibimiento. En este estado AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del pago antes señalado, ello a los fines de que la trabajador pueda hacer efectivo el cheque que se le otorgue. Se deja constancia que se consignan en este acto por parte de la representación de la empresa escrito de promoción de pruebas recibos de pago, liquidación del trabajador accionante y copia del cheque otorgado. Poder donde acredita su representación. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE

POR LA EMPRESA DEMANDADA,










SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS


EXP: WP11-L-2010-000019