REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve (2010)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000218

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 7.538, 57), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 6.555, 28), mas la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (B. F. 983, 29), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.260, 93), que comprende la suma condenada, es decir, TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.277, 64), más la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (B. F. 983, 29), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

Partes: Gonzalo Guillermo Díaz Bello vs. Inversiones Sinorope, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
GC/WS/greo
WP11-L-2009-000218