REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Febrero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001976

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: JUDITH NARIÑO GONZALEZ (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUCHE URDANETA (Compareció); PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS VERONA; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO (Compareció); PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Nueve de Febrero de 2010 , siendo las once y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra el Apoderado Judicial de la Demandada abogado ALEJANDRO PEROZO quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (Bs. 31.500, oo), de la siguiente forma un primero pago por BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000, oo) dentro de los próximos cinco días hábiles siguientes, y el segundo pago por BOLIVARES VEINTIUN MIL QUINIENTOS (Bs. 21.500, oo), en el momento en el cual la demandante haga entrega material del inmueble constituido por la Conserjería del Edificio Verona. 2.- Así mismo las partes convienen que la demandante tiene un plazo de VEINTE DÍAS HABILES, a partir del día de hoy para desocupar dicho inmueble antes indicado como la Conserjería del Edificio Verona, y recibir el segundo pago antes especificado., 3.- igualmente la demandada hará entrega en dicho lapo de la planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la extrabajadora, y 4.- La Demandada Cancelará la suma de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500, oo) por concepto de Honorarios Profesionales convenidos al Doctor. MIGUEL PUCHO URDANETA, Abogado de la parte actora que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 5.- Ambas partes convienen en otorgar el escrito transaccional por separado con los detalles en forma pormenorizada. 6.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstiene de acordar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se verifique lo convenido. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y cincuenta minutos de tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARA


MARILÚ DEVIS
Los Presentes