ASUNTO: VP01-L-2007-002045

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: LARRY MOLERO SEMPREUN, LUIS ANGEL RINCÒN, JOJENDRY MILLANO, MARCOS VASQUEZ, GIOVANNI MILLANO, WILFREDO ARMESTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 9.768.244, 9.781.792, 18.319.142, 15.012.306. 5.845.029 y 22.398.558 respectivamente domiciliados todos en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YGMER JOSE DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.686 y de este domicilio.

Demandada: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A “(COVECA) inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 03 de Julio de 1970, bajo el No. 57, Tomo 4 de los Libros de Comercio No 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho YOLEYDA PARRA MANZANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.746 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 02 de Octubre de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LARRY MOLERO SEMPREUN, LUIS ANGEL RINCÒN, JOJENDRY MILLANO, MARCOS VASQUEZ, GIOVANNI MILLANO, WILFREDO ARMESTO DANILO ANTONIO AMAYA, debidamente asistidos por el profesional del derecho YGMER JOSE DIAZ inscrita en el inpreabogado 79.905 ambos identificados.
• Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 24 de Abril de 2008 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio a los fines de su distribución.
• En fecha 12 de Mayo de 2008, fue recibido el presente asunto por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.
• En fecha 14 de Mayo 2009, el tribunal admitió las Pruebas y ordeno la fijación de la Audiencia Oral y Pública.
• En fecha 19 de Mayo del 2009 se procedió la fijación de la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA que se celebraría el día 26 de junio del 2008.
• En fecha 26 de Junio del 2008 se celebró la AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA DE JUICIO, suspendiéndose la misma a los fines de la fijación de un Acto conciliatorio ante el llamado realizado por el ciudadano juez de poner fin al presente juicio a tenor de lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil venezolano y el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
• En fecha 26 de Mayo del 2009 las partes consignaron un ACTA TRANSACCIONAL a los fines de dar por terminado el presente Juicio.
El tribunal para resolver observa:
A tenor de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga el carácter de cosa juzgada a tenor de las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
1) “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
3) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
4) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
5) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
6) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
7) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 consagra:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. (Cursiva del Tribunal).
Igualmente, el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente:
Artículo 10: Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). “De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Artículo 11: Efectos de la Transacción Laboral. “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Del mismo modo señala:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el mandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente expuesto, se observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

A tal fin, la Ley establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para la validez de toda transacción o conciliación laboral:
1) Debe versar sobre derechos litigiosos discutidos,
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Estos requisitos fueron concurrentes hasta hace poco, cuando la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Marzo de 2004, caso Cesar Augusto Villareal contra Panamco de Venezuela, S.A.; con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dejo sentado lo siguiente:

“Debe señalar ésta Sala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es, homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Si bien es cierto que en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que al serle presentada una transacción al Inspector del Trabajo, éste debe verificar si se cumplen con los requisitos de Ley y constatar que el trabajador actúa libre de constreñimiento, hay que precisar que dicha norma ni ninguna otra establece que, como formalidad esencial, que el auto de homologación impartido a la transacción debe contener la indicación expresa de haberse cumplido tal requisito, y el hecho que tal extremo no se indique expresamente en el auto de homologación no permite concluir que el funcionario del trabajo no cumplió con el mismo, menos aún, cuando ni siquiera la parte accionante alega tal circunstancia…”..

La observancia de la garantía constitucional a que todo ciudadano tenga la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo que obliga a interpretar constitucionalmente las normas establecidas en el Ordenamiento jurídico y , comprobar, en el caso concreto, que efectivamente la declaración del demandante sea reflejo de su voluntad.

Ahora bien, observa este sentenciador que de el ACTA DE TRANSACCIÒN, se desprende un ofrecimiento realizado por la demandada que asciende al monto de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 21.950,16) desglosado de la manera siguiente manera: Para el ciudadano LARRY MOLERO la cantidad de Bs. 1.508,18 como consta en el cheque No.92264741 del Banco Mercantil de fecha 13 de Mayo del 2009. Para el ciudadano LUIS RINCÒN Bs. 3.354,22 como consta en el cheque No.; GIOVANNI MILLANO la cantidad de Bs. 6.035,89, JOJENDRY MILLANO la cantidad de Bs. 4.279,70 para WILFREDO ARMESTO la cantidad de Bs. 1.821,62 y para MARCOS VÀSQUEZ la suma de Bs. 4.950,55 para satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados por los accionantes de autos. Por lo que en consecuencia este sentenciador pasa a pronunciarse sobre lo convenido por las partes en el ACTA DE TRANSACCIÒN a los fines de determinar si cumple con los requisitos legales que hagan procedente la Homologación de la Transacción celebrada con miras a dar fin al presente juicio, al respecto este sentenciador le otorga al mencionado acuerdo transaccional el carácter de COSA JUZGADA, toda vez que las partes son los dueños del proceso, además lo convenido para cada uno de los demandantes fue discutido en juicio por las partes vale decir existe una relación circunstanciada de los hechos y del Derecho discutido en juicio; se evidencia además que los demandantes han manifestado personalmente estar libre de constreñimiento y su conformidad con la misma, razón por la cual este Operador de Justicia procede a HOMOLOGARLA DEL MISMO MODO SE ORDENA ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE por cuanto consta el pago en las actas procesales de las sumas convenidas y acordadas en cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada tal como se expresará en el dispositivo del fallo.- Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

1. HOMOLOGAR la presente Transacción celebrada por las partes por ante este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÈGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 22 de Mayo del 2009; razón por cual se le atribuye el carácter de Cosa Juzgada como Transacción Laboral la celebrada entre LARRY MOLERO SEMPREUN, LUIS ANGEL RINCÒN, JOJENDRY MILLANO, MARCOS VASQUEZ, GIOVANNI MILLANO, WILFREDO ARMESTO y la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (COVECA) todos debidamente identificados en las actas procesales.

2. No hay Condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.

3.- Se ordena el archivo del presente expediente toda vez que consta en las actas el pago efectuado por la demandada a los trabajadores.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, En Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El JUEZ,
Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN.

La Secretaria
En la misma fecha siendo las Ocho y Cuarenta y Cuarenta y Ocho minutos de la mañana (08:48 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 200-2010.
La Secretaria