REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000855.
PARTE ACTORA: ASTRIDTH KARINA COLINA BERNAL, titular de la Cédula de Identidad nro: V-18.255.185
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA RODRIGUEZ M., de IPSA Nro: 97.951.
PARTE DEMANDADA: FORMACION VANEZOLANA DE COMPRAS CA. (FORVENCO CA.)
APODERADO DE LA DEMANDADA: WALTHER COLMENARES, de IPSA Nro: 79.152.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 09 de Febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: la trabajadora y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,00), que serán cancelados en 02 pagos por Bs.3.250,00 cada uno y se efectuarán ante este Tribunal, de la manera siguiente: en éste acto se le entrega un pago por Bs.3.250,00 mediante cheque del Banco Sofitasa de nro:07539639 con fecha de hoy y el segundo pago se entregará en la fecha de el 09-03-2010; y así poder llevarse a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.09-855.
YM
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