REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2010-0000025
PARTE ACTORA: MARIEL EDITH CARDENAS CONTRERAS, identificada con la cédula Nro.V-16.983.335.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: LA FUNDACION HOSPITAL SAN ANTONIO DE TARIBA, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira, anotado bajo el Nro.1, Tomo 2, folios 1 al 4, protocolo primero, cuarto trimestre de fecha 2 de octubre de 2008

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YRENE COROMOTO MORA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.24.449

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma con la presencia por la parte actora del apoderado judicial abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente la abogada YRENE COROMOTO MORA PRATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.24.449, cualidad que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 09 de febrero de 2010, el cual anexa en copia idéntica a su original, presentado para su vista y devolución, en (10) folios útiles. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y expone: “En nombre de mi representada ofrezco como pago a la parte actora la suma CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.382,79) mediante cheque Nro.81578110 de la cuenta corriente 01050613131613011733 propiedad de la demandada contra El Banco Mercantil. Por su lado la representación de la parte actora en vista a que la suma ofrecida constituye la totalidad del monto peticionado en el escrito libelar, acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal visto el Convenimiento efectuado por la parte demandada, lo HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos, la declaración de la parte actora, de haber hecho efectiva la orden de pago entregada. Se ordena expedír copia fotostática certificada de la presente acta para ser entregada a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,



La Secretaria,