REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000040

PARTE ACTORA: VIVIAN ROSARIO VIVAS ROJAS, identificado con la cédula Nro. V.16.745.300

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036,

PARTE DEMANDADA: STELL CELULAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Táchira bajo el Nro.17, Tomo 15-A del 29-11-2001, representada por Gerardo Ernesto Pineda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, dieciocho de febrero 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el coapoderado actor abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, quien ratificó como prueba los documentos anexos al escrito libelar. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 20 de agosto de 2008;
Fecha de egreso del trabajador: 17 de diciembre de 2009; duración de la relación laboral: 01 año, 03 meses y diecisiete (17) días.
Salario Diario: Bs.35,33
PRIMERO: Antigüedad:
Del 20-08-2008 al 17-12-2009:
60 días x Bs. 35,33= 2.119.80

SEGUNDO: Vacaciones Vencidas:
Del 20-08-2008 al 20-08-2009
15 días x Bs.33,33 = Bs.500,oo

TERCERO: Vacaciones fraccionadas:
Del 20-08-2009 al 17-12-2009
3.75 x Bs.33.33 = Bs.124,98





CUARTO: Bono Vacacional:
Del 20-08-2008 al 20-08-2009
7 días x Bs.33,33 = Bs.233,31


QUINTO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 20-08-2009 al 17-12-2009
1,75 días x Bs.33,33 = Bs. 591,60

SEXTO: Utilidades
Del 20-08-2008 al 20-08-2009
15 días x Bs. 33,33 = Bs.500,oo

SEPTIMO: Utilidades Fraccionadas:
Del 20-08-2009 al 17-12-2009
3.75 x Bs.33.33 = Bs.124,98

OCTAVO: Salarios Retenidos:
Del 15-09-2009 al 17-12-2009
92 días x Bs. 33,33 = Bs.3.066,36

NOVENO: Indemnización por Fuero Maternal
Se niega esta petición por considerarse que carece de base legal, y que además los beneficios que pueda generar el fuero maternal, sólo se obtienen por vía administrativa.

DECIMO:
Indemnización por Antigüedad.
30 días x Bs. 33,33 = Bs.999,90
Indemnización sustitutiva de preaviso
45 días x Bs. 33,33 = Bs.1499,85

Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.840,78).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


No se condena en costas a la parte demandada por cuanto, no se condenó la totalidad de lo peticionado PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.


La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora, La Secretaria,