REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000667
PARTE ACTORA: MARTHA LUCIA ROA DE MERCHAN, identificado con la cédula Nro.V-E-81.854.862.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: FORJADOS LOS ANDES C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EYLEEN MITZU ZAMBRANO RAMIREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.105.087.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora, ciudadana : MARTHA LUCIA ROA DE MERCHAN, identificado con la cédula Nro.V-E-81.854.862, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada el ciudadano GERSON ENRIQUE CHACON COLMENARES, identificado con la cédula Nro.V3.310.632 como Presidente de Forjados Los Andes C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro.5, Tomo 23-A de fecha 30-06.1987, asistido por la abogada EYLEEN MITZU ZAMBRANO RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.105.087, quienes a los fines de dar por terminado el proceso expusieron: La Parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de siete mil bolívares (Bs.7.000,oo) para el día 08 de marzo de 2010, 2.-) La suma de cuatro mil bolívares (bs.4.000,oo) para el día 08 de abril de 2010. 3.-) La suma de cuatro mil bolívares (bs.4.000,oo) para el día 10 de mayo de de 2010, 4.-) La suma de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo) para el día 08 de junio de 2010. 5.-) La suma cuatro mil bolívares de (Bs.4.000,oo) para el día 08 de julio de 2010. 6.-) La suma de cuatro mil bolívares para el día 09 de agosto de 2010, 7.-) La suma de cuatro mil bolívares para el día 08 de septiembre de 2010 y 8.-) La suma de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo) para el día 08 de octubre de 2010. Dichas sumas serán canceladas en la sede del Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la obligación aquí contraida, no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó
y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog.
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