EXP-3840 Sent-10.326

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo veintitrés (23) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSEF KUIPER SPINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.774.014, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 129.077, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y a su hermano PETER JAN KUIPER SPINETTI (dif) y HENDRIK ANTON KUIPER SPINETTIY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.616.068, de este mismo domicilio, y a su sobrina JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-17.934.075, en representación de su difunto hermano PETER JAN KUIPER SPINETTI, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre MELBA ELINA SPINETTI DE KUIPER, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.934.075, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la acta de defunción No. 733, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Asimismo, acompañó acta de defunción del difunto PETER JAN KUIPER SPINETTI, fallecido ab-intestato en fecha 07-03-1997, tal como se evidencia del acta de defunción No 379, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio (08) del presente expediente, en copia debidamente certificada Ahora bien, los solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento signada con el No 6224, del ciudadano ALEXANDER JOSEF KUIPER SPINETTI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (03); Copia certificada del acta de matrimonio entre la difunta MELBA ELINA SPENNETTI y PIETER JOHANNES KIUPER, expedida por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; inserta al folio (05); copia certificada del acta de defunción del ciudadano PIETER JOHANNES KUIPER BOS, signada bajo el No 478, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (06); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PETER JAN KUIPER SPINETTI, signada bajo el No 8237, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (07); copia certificada del acta de defunción signada bajo el No 379, del ciudadano PETER JAN KUIPER SPINETTI, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (08); copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el No 262, entre el difunto PETER JAN KUIPER SPINETTI y CAROLYN LOUISE QUINTERO GIMBERT; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CAROLYN LOUISE QUINTERO GIMBERT; expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (11); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOHANNA CAROLYN KUIPER QUINTERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (12); copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No 1622, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (13) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Junio del año 2009, que corre inserta a los folios 17 y 18, donde los ciudadanos ROSALBA PIRELA OCHOA y PEDRO GUEDEZ PIRELA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y abuela respectivamente, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.