REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-024-10
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los profesionales del derecho NELSON MALDONADO y NORA BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 108.120 y 26.643, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 1.090.035, V.- 5.166.716, V.- 5.171.869 y V.- 8.505.869,respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a sus mandantes antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FAUSTO ENRIQUE CARRIZO ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 131.938, falleciendo Ab-intestato, el día veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cincuenta y tres (53), del libro número uno (01), correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los apoderados de los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes de autos. 2) Documento Poder otorgado por los ciudadanos YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, antes identificados, a los profesionales del derecho NELSON MALDONADO y NORA BRACHO, anteriormente identificados, ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el número setenta y cuatro (74), tomo diez (10) de los Libros de Autenticaciones llevados por la antes referida oficina notarial. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil contraído entre la ciudadana YOLANDA MARGARITA ALMARZA AVENDAÑO y FAUSTO ENRIQUE CARRIZO ARRIETA, ante la Registradora Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil diez (2010) emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número catorce (14), correspondiente al año dos mil diez (2010), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cinco mil cuarenta y ocho (5.048), del libro número ocho (08), correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FAUSTO JOSE CARRIZO ALMARZA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número cinco mil trescientos sesenta y dos (5.362), del libro número siete (07), correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y el causante. 5) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA , emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número seiscientos noventa y dos (692), del libro número veintidós (22), correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre el mencionado ciudadano y el causante 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARIA LARGO DE DUQUE y ALGIMIRO JOSÉ ROMERO SUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 1.661.991 y V- 4.525.640, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, e igualmente conocieron al ciudadano FAUSTO ENRIQUE CARRIZO ARRIETA; que es cierto que el prenombrado nació en la ciudad de Maracaibo y falleció sin el veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), en el Estado Zulia; que el causante era casado con la ciudadana YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO y dejo tres (03) hijos de nombre TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA; y que para el momento de su muerte, el causante residía en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, calle 69ª, casa número 81-62 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante FAUSTO ENRIQUE CARRIZO ARRIETA y la ciudadana YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, y el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos ciudadanos TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 1.090.035, V.- 5.166.716, V.- 5.171.869 y V.- 8.505.869,respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cinco (05) copias certificadas del expediente contentivo de la presente solicitud y sus resultas, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Mg.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,
Mg.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.