República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.396.286, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 45, Edificio 02, apartamento 02-02 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, intentó demanda de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.340.636, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños CINTHIA STEPHANIA y VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA; alegando que en fecha quince (15) de Enero de 2009, se había realizado por ante este la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acto conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar en el cual tanto su persona como la ciudadana antes mencionada habían acordado que podría retirar a su hija VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA, quien era la única que había nacido para el momento, de la residencia donde habitaba con su progenitora los días lunes y miércoles de cada semana, a las cinco (5:00pm) de la tarde, debiendo retornarla al hogar materno cada uno de esos días a las ocho (8:00 pm) de la noche, y los días sábado de cada semana desde las dos (2:00 pm) de la tarde hasta las seis (6:00pm) de la tarde. De igual manera, continúa alegando la parte actora, que era el caso que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN había venido colocando una serie de obstáculos para impedirle visitar y compartir con sus hijas en forma reiterada, injustificada, sistemática, continua y programada. Por último manifiesta que tras dicha situación y de haber sido un padre responsable en estos momentos se le niega el derecho de ver a sus hijas y de retirarlas del hogar materno; razón por la cual demandada a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN y solicita que se revise el régimen de convivencia familiar y se extienda además de los días de visitas ya estipulados.

En fecha 30 de Noviembre de 2.009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar la presente demanda contentiva de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °19.340.636, antes identificada, para que comparecencia que por ante este Tribunal al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación en las horas de despacho indicado en la tablilla del tribunal de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que exponga lo que a bien tuviera sobre la presente demanda incoada en su contra. Igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Por último se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano VICTOR PRIETO, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se dio por citada la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, y en fecha 15 de Diciembre de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, el Tribunal dejó constancia que al acto conciliatorio solo había estado presente el ciudadano FRANKLIN CARVAJAL LUZARDO, asistido por la Defensora Pública Octava, Abogada MARNIE SILVA, y no estando presente la parte demandada.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 13 de Enero de 2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Fijación Régimen de Convivencia Familiar, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

- Corre a los folios del tres (03) al cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del acto conciliatorio celebrado en fecha quince (15) de Enero de 2009 por ante la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. De las mismas se evidencian el acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar que realizaron los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN y FRANKLIN CARVAJAL LUZARDO, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA. La misma posee valor probatorio por haber sido emitido por el Órgano Jurisdiccional facultado para ello.
- Corre a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente expediente, copia certificada de la sentencia de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, realizado por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN y FRANKLIN CARVAJAL LUZARDO, en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA. La misma posee valor probatorio por haber sido emitido por el Órgano Jurisdiccional facultado para ello.
- Corre a los folios del ocho (08) al nueve (09) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 12 y 688, correspondientes a las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, y expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las mismas posee valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN y FRANKLIN CARVAJAL LUZARDO y las niñas de autos.
- Corre al folio Diez (10) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad signada bajo el No.12.396.286, correspondiente al ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la parte actora. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria.

II
DEL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO en el escrito libelar manifestó que en fecha quince (15) de Enero de 2009, se había realizado por ante este la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acto conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar en el cual tanto su persona como la ciudadana antes mencionada habían acordado que podría retirar a su hija VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA, quien era la única que había nacido para el momento, de la residencia donde habitaba con su progenitora los días lunes y miércoles de cada semana, a las cinco (5:00pm) de la tarde, debiendo retornarla al hogar materno cada uno de esos días a las ocho (8:00 pm) de la noche, y los días sábado de cada semana desde las dos (2:00 pm) de la tarde hasta las seis (6:00pm) de la tarde; pero que era el caso que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN había venido colocando una serie de obstáculos para impedirle visitar y compartir con sus hijas en forma reiterada, injustificada, sistemática, continua y programada, por lo que se le estaba negando el derecho de ver a sus hijas y de retirarlas del hogar materno.

Ahora bien, es preciso destacar por parte de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que del análisis de los instrumentos probatorios que se encuentran consignados en el presente expediente; la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO no logró demostrar el Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado por ante la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por parte de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN.

De igual manera es menester recalcar por parte de este Juzgador, que si bien es cierto que el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, demandó a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, por Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar acordado por antela Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que el mismo escrito libelar solicitó al Tribunal se sirviera revisar el referido régimen que fue aprobado y homologado por la Sala de Juicio antes mencionada el día Veintiuno (21) de Enero de 2009; requiriendo lo siguiente:

• Poder visitar y compartir medio día con su hija VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA, el día de su cumpleaños.
• Poder disfrutar un fin de semana de manera alternada con sus hijas, retirándolas el viernes a las seis (6:00pm) de la tarde y retornándolas a las seis (6:00 pm) del domingo.
• Durante la época decembrina poder compartir los días 24 de Diciembre y 01 de Enero de cada año con sus hijas.
• En cuanto a las vacaciones escolares disfrutar con sus hijas desde el 15 de Agosto al 15de Septiembre de cada año.
• Durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa (de manera alterna) poder compartir con sus hijas.
• En cuanto al día del niño poder compartir con las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIACARVAJAL ARANDIA.

A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora (responsabilidad de crianza y custodia) es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con la progenitora no guardadora (responsabilidad de crianza y custodia).

Ahora bien, observa este Juzgador que del examen detenido de la presente demanda y de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No. 16326, se puede constatar la necesidad de hacer efectivo la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar aprobado y homologado por la Sala No. 03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial el día 21 de Enero de 2009, en virtud de que al momento de ser fijado solo se hizo en beneficio de la niña VALERIA VALENTINA CARVAJAL ARANDIA, por cuanto la niña CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA no había nacido; así como también por el hecho de no haberse establecido en relación a otras épocas del año que para el momento fueron obviadas; todo ello a los fines de garantizarle al ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.396.286, el derecho que tiene de mantener una relación estrecha y directa con las niñas antes mencionadas, así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en dicha relación con las mismas.

De igual manera, observa este Juzgador, que la ciudadana ADRIANA ARANDIA MILLAN, no obstante de haberse dado por citada en fecha 15 de Diciembre de 2009, la misma no contestó la presente demanda incoada en su contra, por lo que no contradijo en ningún momento los alegatos expuestos por la parte actora, ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO.

En tal sentido y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, concluye este Juzgador que la presente demanda contentiva de Incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar propuesta por el ciudadano antes mencionado, debe declararse parcialmente con lugar.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contentiva de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.396.286, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.340.636, a favor de las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, ya identificados. En consecuencia, se establece la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas antes nombradas, en los siguientes términos: El ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, podrá retirar a las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, del hogar de la ciudadana ADRIANA ARANDIA MILLAN, los días Lunes y Miércoles de cada semana, a las cinco (5:00pm) de la tarde, debiendo retornarla al hogar materno cada uno de esos días a las ocho (8:00 pm) de la noche, siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso. Asimismo el referido ciudadano podrá visitar y compartir medio día con sus hijas, el día de sus cumpleaños y el día del Niño.. De igual manera podrá disfrutar un fin de semana de manera alternada con las niñas de autos, retirándolas del hogar materno, el día viernes a las seis (6:00pm) de la tarde y retornándolas a las seis (6:00 pm) de la tarde del día domingo. Durante la época decembrina, específicamente los días 24 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA lo pasarán con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y los días 25 y 31 de Diciembre lo pasarán con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, debiéndose alternar las fechas. En cuanto a las temporadas vacacionales de Carnaval y Semana Santa se alternarán un año con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y el otro con la progenitora, ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, comenzando el ciudadano antes mencionado. En relación a las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de las mismas con su progenitor, y el resto con su progenitora. Asimismo el régimen de convivencia familiar comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
b) ESTABLECER que cuando el Régimen de Convivencia Familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a la reflexión a ambas padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa de alguna parte de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio forzoso del presente Régimen de Convivencia Familiar.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N º ________; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
HRPQ/ 244





Expediente Nº 16326



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 19 de Febrero de 2.010
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V –12.396.286, domiciliado en la Urbanización San Felipe, Bloque 45, Edificio 02, Apto. 02-02 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por su persona en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.340.636, estableciendo lo siguiente:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contentiva de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.396.286, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.340.636, a favor de las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, ya identificados. En consecuencia, se establece la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas antes nombradas, en los siguientes términos: El ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, podrá retirar a las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, del hogar de la ciudadana ADRIANA ARANDIA MILLAN, los días Lunes y Miércoles de cada semana, a las cinco (5:00pm) de la tarde, debiendo retornarla al hogar materno cada uno de esos días a las ocho (8:00 pm) de la noche, siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso. Asimismo el referido ciudadano podrá visitar y compartir medio día con sus hijas, el día de sus cumpleaños y el día del Niño. De igual manera podrá disfrutar un fin de semana de manera alternada con las niñas de autos, retirándolas del hogar materno, el día viernes a las seis (6:00pm) de la tarde y retornándolas a las seis (6:00 pm) de la tarde del día domingo. Durante la época decembrina, específicamente los días 24 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA lo pasarán con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y los días 25 y 31 de Diciembre lo pasarán con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, debiéndose alternar las fechas. En cuanto a las temporadas vacacionales de Carnaval y Semana Santa se alternarán un año con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y el otro con la progenitora, ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, comenzando el ciudadano antes mencionado. En relación a las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de las mismas con su progenitor, y el resto con su progenitora. Asimismo el régimen de convivencia familiar comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
b) ESTABLECER que cuando el Régimen de Convivencia Familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a la reflexión a ambas padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa de alguna parte de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio forzoso del presente Régimen de Convivencia Familiar.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

Exp. 13439

HRPQ/ 244


Expediente Nº 16326



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 19 de Febrero de 2.010
199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.340.636, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado en su contra por el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V –12.396.286, domiciliado, estableciendo lo siguiente:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contentiva de INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.396.286, en contra de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.340.636, a favor de las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, ya identificados. En consecuencia, se establece la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas antes nombradas, en los siguientes términos: El ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO, podrá retirar a las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA, del hogar de la ciudadana ADRIANA ARANDIA MILLAN, los días Lunes y Miércoles de cada semana, a las cinco (5:00pm) de la tarde, debiendo retornarla al hogar materno cada uno de esos días a las ocho (8:00 pm) de la noche, siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso. Asimismo el referido ciudadano podrá visitar y compartir medio día con sus hijas, el día de sus cumpleaños y el día del Niño. De igual manera podrá disfrutar un fin de semana de manera alternada con las niñas de autos, retirándolas del hogar materno, el día viernes a las seis (6:00pm) de la tarde y retornándolas a las seis (6:00 pm) de la tarde del día domingo. Durante la época decembrina, específicamente los días 24 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, las niñas VALERIA VALENTINA y CYNTHIA STEPHANIA CARVAJAL ARANDIA lo pasarán con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y los días 25 y 31 de Diciembre lo pasarán con la ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, debiéndose alternar las fechas. En cuanto a las temporadas vacacionales de Carnaval y Semana Santa se alternarán un año con el ciudadano FRANKLIN JOSE CARVAJAL LUZARDO y el otro con la progenitora, ciudadana ADRIANA JOSEFINA ARANDIA MILLAN, comenzando el ciudadano antes mencionado. En relación a las vacaciones escolares, las niñas compartirán la mitad de las mismas con su progenitor, y el resto con su progenitora. Asimismo el régimen de convivencia familiar comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
b) ESTABLECER que cuando el Régimen de Convivencia Familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a la reflexión a ambas padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa de alguna parte de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio forzoso del presente Régimen de Convivencia Familiar.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

Exp. 13439

HRPQ/ 932