República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16292
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA ALEJANDRA MATOS y CRISTOFER ALCIDES MEDINA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS y CRISTOFER ALCIDES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.634.964 y V.- 19.549.638 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS y CRISTOFER ALCIDES MEDINA, previamente identificados, asistidos por el abogado Carlos Fuenmayor, Defensor Nro. 068, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, mediante la compra de alimentos, lo que hace un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales.
• Los gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En época de navidad y fin de año los gastos de ropa, calzado mas un juguete, de las fechas veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre serán cubiertos por el progenitor mas un juguete; y los gastos de la ropa, calzado mas un juguete de las fechas treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán cubiertos por la progenitora.
• Igualmente la ropa y calzado que requieran los niños de autos en el resto del año será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno al momento en que sean incorporados los niños de autos al sistema educativo.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MATOS y CRISTOFER ALCIDES MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.634.964 y V.- 19.549.638 respectivamente, realizado en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 194, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16292
IHP/vv