República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16293
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ERIKA MICAELA HERNANDEZ MORALES y ADOLFO CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ERIKA MICAELA HERNANDEZ MORALES y ADOLFO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.217.723 y V.- 11.867.076 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos MARIA ERIKA MICAELA HERNANDEZ MORALES y ADOLFO CASTILLO, previamente identificados, asistidos por la abogada Orianna González, Defensora Nro. 067, en fecha doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrarle a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, lo que hace un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que será abierta por la progenitora para tal fin, la cual administrará en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos relacionados con la educación, como útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y los uniformes serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual de su hija YERIKA CASTILLO, dos (02) veces al año en el mes de Junio y Diciembre, y la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual de su hijo BRAYAN CASTILLO, dos (02) veces al año, en el mes de Junio y Diciembre.
• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año, correspondiente a los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, el progenitor se comprometió a cubrirlos en su totalidad incluyendo el juguete alusivo a la navidad y los gastos correspondientes a los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero correrán por cuenta de la progenitora en su totalidad.
• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta bancaria antes referida el diez por ciento (10%) de la cantidad que reciba por concepto de utilidades, vacaciones y prestaciones sociales, que adquiera en la Sociedad mercantil “DETALGEN DE VENEZUELA C.A”.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ERIKA MICAELA HERNANDEZ MORALES y ADOLFO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.217.723 y V.- 11.867.076 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 195, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16293
IHP/vv