Exp. 03321
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ANDREA ROJAS.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANDREA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.163.151, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.909, donde solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos como beneficiario y heredero del causante JUAN CARLOS MONTOYA VILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.763.433 por ante el Banco Occidental del Descuento y Banesco Banco Universal.

En fecha 07 de Julio de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada del acta de defunción del causante y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09 de Diciembre de 2009.

En fecha 24 de Febrero de 2010, la solicitante consignó la copia certificada del acta de defunción del causante, solicitada por el Tribunal en el auto de admisión del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA VILLA, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Septiembre de 2007 dejando como beneficiario y heredero al niño y/o adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero por concepto de póliza de vida integral ante la compañía Seguros Banesco.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA VILLA, padre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los bancos Banesco y Banco Occidental de Descuento, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ANDREA ROJAS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.163.151, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante los Bancos Banesco y Banco Occidental de Descuento, las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiario y heredero del ciudadano JUAN CARLOS MONTOYA VILLA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 09 y se oficio bajo los Nos. 10-104 y 10-105. La Secretaria.
IHP/SD.-