Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos IRAIMA ESTHER RIOS VELASQUEZ y TONY JOSE BELTRAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.854.487 y V-12.330.609, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano TONY JOSE BELTRAN VELASQUEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.960,oo) mensual por concepto de manutención de los niños, en época de inicio del año escolar, es decir el mes de Agosto, aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.200,oo), para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F4.500,oo), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0116-0109-09-0185937720, a nombre de la ciudadana IRAIMA RIOS VELASQUEZ, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Domingo y su padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, cada vez que desee estar con sus hijos siempre y cuando no interfiera con su horario escolar y horas de descanso. TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.