REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN No. 028-10 CAUSA: 1E-1336-07

En el día de hoy, Lunes (22) de Febrero de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensa Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadano LENDI SANCHEZ POLANCO, y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a la obligación de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mis defendidos y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que los jóvenes adultos efectivamente han cumplido con la obligación de que refiere la medida de Libertad Asistida, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 487 y 488 de la presente causa, informe de fecha 22-01-10, donde participan que el joven adulto se presento por ante esa oficina y visto el informe emanado del Departamento de Psicología servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 20-02-2010 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSÉ GUILLEN y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), antes identificados, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 646-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 648-10 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. Y visto que en fecha 19-06-09, se celebro audiencia de revisión de la sanción de imposición de reglas de conductas, donde se efectuó el cese de la misma por cumplimiento por parte de los jóvenes adultos sancionados, y por cuanto no se participo de la decisión al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que en este acto se ordena oficiar a dicho departamento a fin de informales lo acordado, se oficio bajo el N° 647-10. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 028-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1336-07