REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 027-10 CAUSA Nº 1E-1513-09


En el día de hoy, LUNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Décima abogada. MARIGUEL GODOY. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. MARIGUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 20 de octubre de 2.008 se realizó audiencia de Lectura de Computo, donde se puso en estado de ejecución la sanción de Imposición de reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año y cuatro (04) meses, para ser cumplida hasta el día 20.02.2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de la sanción esta Defensa Especializada consigna Constancias de Trabajo suministrada por mi representado, de igual forma se observa que se encuentra anexado a las presentes actas que integran la causa, el informe Psicología emanado de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, con lo cual se puede constatar ciudadana jueza que mi defendido dio fiel y cabal cumplimiento con su sanción. Es por ello que esta Defensa Especializada solicita el cese de la sanción, la libertad plena de mis defendidos, el cierre definitivo de la cusa y terminados los plazos el envío del expediente al archivo judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente estando presente en este acto el ciudadano RAUL HUMBERTO ARIAS LEAL, en su carácter de Psicólogo adscrito al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien solicita la palabra y expuso: “ el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no se había presentado durante el mes de enero del presente año, debido a que el mismo era notificado vía telefónica, sin obtener respuesta alguna por parte del joven, razón por la cual este departamento procedió librarle boleta de notificación, la misma fue negativa debida a que la dirección es errónea, por tal motivo no se emitió informe de evolución, sin embargo el joven acude en el día por ante este departamento y el mismo manifestó que su teléfono lo había extraviado, en este sentido quiero dejar constancia que el joven adulto en cuestión presenta una evolución Psicológica positiva. Es Todo. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, pudo observar que la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) han cumplido a cabalidad con la sanción de imposición de reglas de conducta, por cuanto en esta oportunidad han consignado constancia de trabajo, la cual ha sido corroborada por el tribunal, y así también aunque no consta en la causa Informes de Psicología el psicólogo RAUL ARRIAS manifiesta en esta audiencia que la joven acude al día por ante el departamento correspondiente y que la misma presenta una evolución Psicológica positiva, de manera que se considera que lo procedente en este caso es el cese de la sanción, cierre de la causa y archivo judicial de la misma, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe Social, inserto a los folios 150 al 155, de fecha 09-11-09, emanado del Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionado con el joven adulto, así como lo consignado por la defensa constancia de trabajo, la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, así como lo manifestado por el psicólogo RAUL LEAL, adscrito al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, deberá comenzar a cumplirlas a partir de la presente fecha 20-10-2008, hasta el día 20-02-2010. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: 1.- La prohibición que tiene el joven adulto de portar arma de fuego, ni objetos que las simulen y puedan causar daños a terceros. 2.- No verse involucrado en ningún otro hecho punible. 3.- Continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de ello por ante el tribunal de Ejecución. 4.- La práctica de una Evolución Psicológica por parte de Los Servicios Auxiliares de la Lopna. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas hasta tanto dure la sanción. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, ni en lugares que impliquen peligro a su integridad física, a su condición de joven-adulta bajo el cumplimiento de esta sanción. 7.- La practica al adolescente de dos (02) Informes Social-Psicológicos y el de su entorno familiar al comienzo y al final de la sanción, a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención tal como lo imponen los Artículos 5° y parágrafo Primero del Artículo 13 de la Lopna. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: EL CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-90, titular de la Cédula de Identidad N° 22.453.326, hijo de José Isaac García Molina y de Nelly Rosa Espinoza, residenciado en el Barrio Arismendi, calle 98, casa 17C-53, a 6 cuadras del Colegio Carmelita Morales, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ciudadano. RAFAEL ANGEL LABRADOR PIRELA, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Libertad Plena, antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, notificándole acerca de la presente decisión. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 09:30 de la mañana. Registrándose la misma bajo el Nro. 027-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL PSICOLOGO TRATANTE,
RAUL HUMBERTO ARIAS LEAL
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADO. MARIGUEL GODOY

LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1513-09