REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Febrero de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
DECISION: 029-10 CAUSA: 1E-372-03.
En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Febrero de 2010, siendo las once 11:00 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la causa signada con el Nº 1E-372-03. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público ABOGADO. OSCAR CASTILLO ZERPA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensa Publica Especializada N° 02 (s) Abogada. MARIEL ARRIETA, previamente notificados de la presente Audiencia este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, COMENZANDOLA A CUMPLIR LAS MISMAS DESDE EL DÍA 25-02-2008 HASTA EL DÍA 22-02-2010, DE MANERAS SIMULTANEAS, SEGÚN DECISION DICTADA POR ESTE TRIBUNAL BAJO Nº 111-08 DE FECHA 25-02-2008. En tal sentido el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública Especializada Nº 02 (e) ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asi mismo consigno en este acto constancia relacionada con el joven mencionado en la que indica que el mismo ha venido cumpliendo suplencias en la Escuela Básica EL CRUCE, desde el día 21-09-2009 hasta la presente fecha relacionada con la sanción de Servicios a la comunidad, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me impuso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar insertos al folio 339, oficio Nº 0211, de fecha 08-02-2010 procedente del Departamento de Trabajo social; donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude por ante ese servicio y recibe orientación a fin cumplir con la medida impuesta por este Tribunal, acudió por ante ese Departamento, quien señalo que el área Laboral, se encuentra activo; y siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día de hoy 22-02-2010 por el lapso del tiempo estipulado y revisada como ha sido la constancia consignada por la defensa en este acto en relación a la sanción de Servicios a la comunidad dando cumplimiento de esta manera a dicha sanción; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad solicitado por la defensa en este acto a la cual el representante fiscal no se opuso. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 645-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la defensa en este acto. CUARTO: Se ordena agregar la constancia consignada por la defensa a la presente causa. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:20 de la mañana. Quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 029-10.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 31 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-372-03