REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1811-09 RESOLUCIÓN N° 094-10
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Febrero de 2010, siendo las Once y Treinta (11:30am) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1811-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 415, en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente LISBETH LEAL, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS, NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, a quien por turno le toco conocer de la presente causa, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en forma simultanea, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), mediante Decisión Nº 49-09 de fecha 08-10-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; las cuales comenzará a partir del día de hoy 23-02-10 hasta el día 23-02-2012; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 02 Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído y me comprometo a cumplir con la obligación que me imponga el Tribunal, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Decisión Nº 49-09 de fecha 08-10-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 415, en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente LISBETH LEAL, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: las cuales comenzará a partir del día de hoy 23-02-10 hasta el día 23-02-2012. Comisionando para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES DE: 1.- Estudiar o Trabajar consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2- La obligación de consignar Constancia de Buena Conducta actualizada por ante este tribunal. 3.- La obligación de Asistir a la Iglesia todos los Domingos, respetando la religión que profesa el joven debiendo consignar Constancia actualizada por ante este tribunal. 4.- La Prohibición del joven de verse involucrado en otro hecho punible. 5.- Se le Prohíbe al joven adulto comunicarse con la victima ni por si y ni por interpuestas personas. 6.- La prohibición del joven adulto de salir de su residencia sin su representante legal después de la diez (10:00pm) de la noche. 7.- Se prohíbe al sancionado portar algún tipo de arma. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2010, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 094-10, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los oficios N. 667-10, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY.

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO..
CAUSA No. 1E-1811-09
NCP/mlb