REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 23 de Febrero de 2.010.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 093-10 CAUSA No. 1E-1840-09
En el día de hoy, MARTES VEINTIRES (23) DE FEBRERO DE 2010, fijada a las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ERICK WALTER VERSTEEG y RUBEN QUINTERO, encontrándose la presente causa en fase de ejecución. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Especializada N° 02 (S) ABOG. MARIEL ARRIETA, y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada “I” y “II”, los representantes legales del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); y la representante legal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes sancionados 1).- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 050-09 de fecha 27-10-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)Y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ERICK WALTER VERSTEEG y RUBEN QUINTERO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de de UN (01) AÑO, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera sucesivas.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Los adolescentes sancionados se encuentran detenidos desde el día 10-09-2009, y hasta la fecha 23-02-2010 han permanecido detenidos 05 MESES y 13 DIAS, faltándoles por cumplir DIEZ (10) MESES y (17) DIAS, debiendo cumplir la sanción de privación de libertad hasta el día 10-01-2011. Para luego cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 01 Año, una vez culmine la sanción de privación de libertad, es decir, desde el día 11-01-2011 hasta el día 11-01-2012. Para luego cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de 04 Meses, una vez culmine la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 12-01-2012 hasta el día 12-05-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 (S) ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y solicito copias simples del acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensora. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto darme por notificado de la lectura de computo y estoy conforme, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:00 A.M., a los fines de proceder a la revisión de la sanción en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta a los fines de verificar mediante el plan individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de la sanción conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la mencionada ley. CUARTO: Se acuerda el ingreso de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA “I” y “II”, respectivamente, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta los mencionados centros de reclusión, asimismo se solicita remita plan individual e informes evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los adolescentes, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. Ofíciese bajo los Nos. 661-10, 662-10 y 663-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 093-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 10:40 MINUTOS DE LA MAÑANA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANT LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1840-09
NCP/Stephanie!