REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 16 de Febrero del 2010
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE QUERELLA

Decisión Nº 13C-137-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE LA DESESTIMACIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JUAN CARLOS MUNTANER, quien actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la Desestimación de la denuncia contenida en la investigación N° 24F8-1084-09 donde el ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 4.158.684, quien actuando en su condición de Director General de la empresa mercantil TU Diesiel Part’s, C.A propuso Querella en contra de los ciudadanos VICTOR VARGAS, JOSÉ GUEVARA, JOSÉ EQUI, ANTONIO MOSCHELLA, THOMAS NIEMBRO, CESAR GAMBINO, CARLOS SILVA ALCALA, RAMÓN MEDINA, JOSE LUIS FEAUGAS y ENRIQUE FERNANDEZ, infiriendo el fiscal del Ministerio Público que los hechos acusados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observado como ha sido la solicitud de Desestimación de la Querella en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Considera quien preside esta actividad judicial, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación de la Querella, por cuanto el tipo penal del que refiere el ciudadano NORBERTO ENRIQUE URDANETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 4.158.684, quien actuando en su condición de Director General de la empresa mercantil TU Diesiel Part’s, C.A al interponer Querella en contra de los ciudadanos VICTOR VARGAS, JOSÉ GUEVARA, JOSÉ EQUI, ANTONIO MOSCHELLA, THOMAS NIEMBRO, CESAR GAMBINO, CARLOS SILVA ALCALA, RAMÓN MEDINA, JOSE LUIS FEAUGAS y ENRIQUE FERNANDEZ, puesto que los hechos acusados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, ya que no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la Querella, formulada y solicitada por el despacho fiscal Octavo, por cuanto el fiscal del Ministerio Público en su ius investigando determinó de actas que los hechos acusados en ningún momento pueden haber constituido un hecho delictivo, para lo cual el querellante debería ejercer su acción por otra vía, así como no se ha configurado un tipo penal, circunstancia fáctica, que a consideración del despacho fiscal recae sobre hechos que no revisten carácter penal, en virtud de existir obstáculo legal que le impide al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal Octavo del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo. Tercero: Se ordena la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-137-2010, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto Penal N° 13C-16474-2009.-