REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 03 de Febrero de 2010.
199º y 150°

Decisión N° 0138 - 2010

Recibida las presentes actuaciones, contentivo de escrito de formalización por escrito de solicitud de aprehensión judicial solicitada vía Telefónica por la Abogada LISBETH DAVILA GONZLAEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Zulia, contra el ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, pasa este Juzgador a resolver dentro del lapso legal correspondiente, sobre la ratificación o no de la referida Orden de Aprehensión, la cual fue acordada vía telefónica por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010, al efecto observa:

La ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, con el carácter antes indicado, solicita se ratifique y por vía de consecuencia se mantenga la aprehensión judicial solicitada vía telefónica realizada por ante este Despacho, el día 02-02-2010, en horas de la tarde, en contra del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, en virtud que en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, el funcionario ALBINO PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, recibió llamada telefónica del funcionario JAVIER OSORIO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, informando que en la calle principal del sector La Providencia del Municipio antes mencionado, se encontraba un cuerpo inerte de una persona adulta del sexto masculino, quien falleciera a consecuencia de haber recibido una herida por arma blanca. Que la presente investigación realizada por el órgano de investigación penal, está conformada por las siguientes actuaciones policiales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica de sitio donde ocurrieron los hechos, Acta de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondía al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, Acta de Inspección al cuerpo del occiso, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Actas de Investigaciones Penales, Actas de Entrevistas rendida por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR, ANA CAROLINA GONZALEZ AGUILAR, JOSE ARMANDO RIVERA MONTILLA, BARBARA MALDONADO, HENRY PINEDA SOTO y NELSON ORELLANOS DURAN, Solicitud de Orden de Aprehensión vía Telefónica en horas de la tarde al Juez que preside este Despacho Judicial. En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público, aduce que de las anteriores actuaciones practicadas por el órgano policial, observa que de las mismas surgen fundados y suficientes elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación del imputado FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, como partícipe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 251, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual solicita la aprehensión judicial a fin de imponerlo del hecho en su contra y le sea aplicada una medida de coerción personal que asegure las finalidades del proceso. Razón por la cual solicita que se ratifique la Aprehensión Judicial del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, y por vía de consecuencia que se mantenga la misma.

Así las cosas, para decidir el Juzgador observa:

Del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, ciertamente se acredita la existencia de dos hechos punibles de acción pública, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, ocurrido presuntamente el día treinta (30) de enero de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, cuando el ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, luego de sostener una discusión con los ciudadanos MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR y MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, le propinó heridas a estos con arma blanca, causándole la muerte al primero de los nombrado y lesiones al segundo, cuando éstos se encontraban en el Caserío La Providencia, entrando por Guachizón, sector Alcázar, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Así mismo, de las referidas actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión de los referidos hechos punibles, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR y del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ, y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, y por la magnitud del daño causado, concurre el peligro de fuga, previsto en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior, el ciudadano cuya aprehensión judicial se solicita, desde el día que ocurrieron los hechos no ha podido ser localizado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para su imputación, por lo que se presume que se encuentra evadiendo la administración de la justicia. En consecuencia, cubiertos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la ordena de aprehensión judicial del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, acordada por este Tribunal de Control en fecha de ayer 02-02-2010, vía telefónica y por vía de excepción de extrema necesidad y urgencia. Por lo que dicho imputado deberá ser conducido dentro de las 48 horas siguientes por ante el Juez de Control, para que en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resuelva sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa. Todo de conformidad con el primer, segundo y último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA la orden de aprehensión judicial, acordada por este Tribunal de Control en fecha 02-02-2010, vía telefónica y por vía de excepción de extrema necesidad y urgencia, en contra del ciudadano FABIO CRUZ DURAN QUINTERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana bajo el N° C-13.392.988, y de quien se desconoce más datos personales, por existir suficientes elementos de convicción para presumir que el mismo pudiera tener comprometida su responsabilidad penal, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALBERTO GONZALEZ AGUILAR, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio del ciudadano MAURICIO GONZALEZ RODRIGUEZ. Ofíciese lo conducente al órgano de policía de investigación penal comisionado por el Ministerio Público para su captura, a los fines que recluya en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a fin de que sea conducido dentro de las 48 horas siguientes, ante el Juez de Control. Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer, segundo y último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0138 – 2010, se remitió constante de cincuenta y siete (57) folios útiles y se ofició bajo los No. 0349 y 0350 – 2010.-

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.

Causa Fiscal N° 24-F16-0232-2010