REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

Santa Bárbara de Zulia, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°
24-F16-0422-2010
Causa Penal Nº CO3-19.243-2010
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 189 - 2010 - 2010.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA, acompañado de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien luego de haber sido designada por el ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, manifestó su aceptación al cargo que se le hiciere, en virtud que le correspondiere conocer de la presente causa. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Redoma el Conuco, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, al momento en que funcionarios adscritos al referido organismo policial, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Redoma El Conuco, observaron que se acercaba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chasis, Color Blanco, Placas 53K-ABR, en sentido El Guayabo – Santa Cruz de Zulia, indicándosele al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de efectuarle una revisión al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo el conductor no tener ningún tipo de problemas, quedando identificado el mismo como LAMUS JESUS SEMPRUN, y luego de realizar dicha revisión le notificaron a sus tripulantes o acompañantes que presentaran sus documentos personales (Cédula de Identidad), obteniendo como resultado que uno de ellos se identificó con una cédula de identidad venezolana, signada con el N° V.-22.156.006, a nombre de ALEGRIA GARCIA JOSE MIGUEL, presumiendo que era falsa, efectuando llamada telefónica a la Oficina de ONIDEX Orope, y al ser atendido por el funcionario CARBAJAL MORILLO, este le informo que el número registra a nombre de ALFREDO ANTONIO FEREIRA URDANETA, con fecha de nacimiento 21/05/65, expedida en fecha 15/06/2004, razón por la cual quedó aprehendido dicho ciudadano y posteriormente puesto a la orden del Ministerio Público. Así las cosas, y en virtud de los hechos antes narrados y de las actuaciones traídas a esta audiencia, esta representación Fiscal, en este acto precalifica e imputa al ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello ciudadana Jueza, al encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la pena a imponer en su límite máximo no excede de tres 3 años. En ese sentido, solicito se le imponga al hoy imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia del hoy imputado ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que se ventile el presente proceso por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y los delitos que le atribuyó el Ministerio Público en este acto, como son USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, quien manifestó a viva voz a este Tribunal no querer rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación personal, a lo que expuso: Mi nombre es JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 06/09/1979, de 30 años de edad, Indocumentado, Obrero, Alfabeto, Soltero, Hijo de PATRONIO ALEGRIA y de MARIA DEL CARMEN GARCIA y residenciado en la Hacienda Materiales, propiedad de la ciudadana ANA ORTIGOZA, ubicada vía Redoma El Conuco – Coloncito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 763 63 27, cediéndole la palabra a su abogada Defensora. Es Todo”. Seguidamente la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, y luego de una revisión a las actas, esta defensa solicita a este Tribunal se le imponga a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, invocando los Principios Garantístas, el Debido Proceso, Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia, contemplados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, artículo 256 numeral 3, así como que se me expidan copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la investigación, así como de la acta que recoge esta audiencia. Es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante fiscal, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a que el día 21 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Redoma El Conuco, observaron que se acercaba un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chasis, Color Blanco, Placas 53K-ABR, en sentido El Guayabo – Santa Cruz de Zulia, conducido por el ciudadano LAMUS JESUS SEMPRUN, a quien se le indicó se estacionara al lado derecho de la vía con el fin de efectuarle una revisión al vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo dicho conductor no tener ningún tipo de problemas, y luego de realizar dicha revisión al vehículo in comento, le notificaron a sus tripulantes o acompañantes que presentaran sus documentos personales (Cédula de Identidad), y uno de ellos se identificó con una cédula de identidad venezolana, signada con el N° V.-22.156.006, a nombre de ALEGRIA GARCIA JOSE MIGUEL, presumiendo que era falsa, efectuando llamada telefónica a la Oficina de ONIDEX Orope, y al ser atendido por el funcionario CARBAJAL MORILLO, les informo que el número registra a nombre de ALFREDO ANTONIO FEREIRA URDANETA, con fecha de nacimiento 21/05/65, expedida en fecha 15/06/2004, presumiendo entonces que el mismo se encontraba incurso en la comisión de un delito, quedando aprehendido dicho ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta en actas el siguiente atajo documental: 1.- Acta Policial N° SIP-064, de fecha 21 de Febrero de 2010, inserta a los folios 3 y 4. 2.- Acta de de notificación de derechos del imputado, de fecha 21 de Febrero e 2010, inserta a los folios 5 y 5. 3.- Acta de Retención de Cédula de Identidad, inserta al folio 8. 4.- Acta de Descripción de Objetos retenidos, inserta la folio 9. 5.- Cédula de Identidad en original, inserta la folio 10 y 6.- Acta de inspección Técnica, inserta al folio 11.- De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue aprehendido al haberse identificado con un documento de identidad que no le pertenece. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la presente investigación por la vía ordinaria, establecido en el artículo 373 eiusdem. Los hechos que se le endilgan al hoy imputado ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público, como es la presunta comisión de los delitos de de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de éste Tribunal, se le decrete al ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la pena del delito atribuido en su límite máximo no excede de los Tres (3) años. En ese orden de ideas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos en presencia de dos hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, pues es de reciente data, y que el ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, imputado en la causa que nos ocupa, es presuntamente autor o participe de los referidos delitos, razón por la cual se declara a lugar la solicitud fiscal; al considerarla pertinente y ajustada en derecho. En consecuencia, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, la cual consiste en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal a intervalos de Treinta (30) días entre una presentación y otra. .-



DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Zulia, fecha de nacimiento 06/09/1979, de 30 años de edad, Indocumentado, Obrero, Alfabeto, Soltero, Hijo de PATRONIO ALEGRIA y de MARIA DEL CARMEN GARCIA y residenciado en la Hacienda Materiales, propiedad de la ciudadana ANA ORTIGOZA, ubicada vía Redoma El Conuco – Coloncito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424 763 63 27, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consagrada en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado en esta audiencia a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Treinta (30) días entre una presentación.-

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, participándole que el ciudadano JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, se le acordó su libertad desde la sala de este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las Diez y Veinte minutos de la tarde (10:20 a.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 189 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 543 - 2010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO

JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 2

Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY