REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Febrero de 2010
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, Miércoles tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta (12:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-485-09, seguida en contra de la acusada MARIANELA BEATRIZ GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REYES ENRIQUE BARROS CASTILLO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez Suplente DR. LIEXCER DIAZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la comparecencia del Fiscal 11 Encargado del Ministerio Público, ABG. LEONEL ESPINA, se observa la comparecencia de la acusada MARIANELA BEATRIZ GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Presente el ABG. OMAR ROJAS, defensor de la acusada de autos. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron ninguna de los ciudadanos notificados. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente lo impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa de la acusada MARIANELA BEATRIZ GONZALEZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendida se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible y se me expida copias certificadas del Escrito de Acusación y del presente acto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la acusada MARIANELA BEATRIZ GONZALEZ, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. OMAR ROJAS, defensor del acusado de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2010 A LAS ONCE Y VEINTE (11:20) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.012-10. Siendo las 12:40 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. LIEXCER DIAZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO P

ABG. LEONEL ESPINA

LA DEFENSA


ABG. OMAR ROJAS
LA ACUSADA


MARIANELA BEATRIZ GONZALEZ

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-485-09