República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004409
ASUNTO : VP11-P-2009-004409

RESOLUCION No. 1J-24-10

Por cuanto se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2009-004409, seguida en contra del acusado ROBERT ALBERTO HIGUERA REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, con circunstancias agravantes, establecidas en los numerales 1, 2 3 del articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de RICHARD EDUARDO MEJIAS BRACHO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:

En el día de ayer, martes, (09) de febrero del año 2010, siendo las (11:00 am); previo lapso de espera, para llevar a efecto la audiencia de constitución de Tribunal mixto de conformidad con lo establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado ROBERT ALBERTO HIGUERA REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, con circunstancias agravantes, establecidas en los numerales 1, 2 3 del articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de RICHARD EDUARDO MEJIAS BRACHO. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio Presidido por la Juez Dr. YOLEYDA MONTILLA y como Secretaria la ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, verificándose la presencia de las partes presentes la Fiscal 7 del ministerio publico, en colaboración con la fiscalía 19, abog. EGLE PUENTE, la defensa publica 5 ABOG. BELKIS GONZALEZ, el acusado ROBERT ALBERTO HIGUERA REYES, previo traslado del reten, los Escabinos JHON MENDOZA, YANURIS CAMPOS, ROBINSON LOPEZ, DEYSI SANCHEZ, se observa la insistencia de la victima quien fue debidamente notificada. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien efectuó interrogatorio libremente, y el Ministerio Publico, Por lo que teniendo objeción en contra de los ciudadanos JHON MENDOZA, por cuanto el mismo estudio derecho, el ciudadano ROBINSON LOPEZ, se encuentra constituido en dos asunto como Escabinos, el ministerio publico Por lo que teniendo objeción en contra de los ciudadanos JHON MENDOZA, por cuanto el mismo estudio derecho, el ciudadano ROBINSON LOPEZ, se encuentra constituido en dos asunto como Escabinos, la ciudadana DEYSI SANCHEZ, se encuentra constituida en este mismo tribunal en el asunto VP11-P-2008-4912; por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, y en consecuencia, el Tribunal fija el juicio oral y publico para el día 23 de febrero del año 2010, a las (8:30 am)

Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como Escabinos o Escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)

De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-004409, seguida al acusado ROBERT ALBERTO HIGUERA REYES, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 23 de Febrero del año 2010, a las (8:30 am), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento en el asunto VP11-P-2009-004409, seguido al acusado ROBERT ALBERTO HIGUERA REYES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, con circunstancias agravantes, establecidas en los numerales 1, 2 3 del articulo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de RICHARD EDUARDO MEJIAS BRACHO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el N° 1J-24-10-

LA SECRETARIA,

ABOG LILIANA YANCEN