REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000179

De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 60.568,42), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 28.171,38), más CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTIMOS (BS. F. 4.225,70), correspondientes al 15% por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 32.397,06) que comprende el monto condenado a pagar, mas CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 4.225,70) correspondientes al 15% por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Henry José Rondon”
Parte Demandada: “Transporte Caro-Coni, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
JGG/AA/CH.-
WP11-L-2008-000179.