REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000271

De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró CON LUGAR, la demanda intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y DOS SENTIMOS (Bs. F. 17.750,72), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 8.068,51), más MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA CENTIMOS (BS. F. 1.613,70), correspondientes al 20 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 9.682,21) que comprende el monto condenado a pagar de OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. F. 8.068,51), mas MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.613,70) correspondientes al 20 % por costas de ejecución solamente en caso de que se practique la medida. Este Tribunal fija para el día ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Omar José Sandoval Velásquez”
Parte Demandada: “Agentes Aduanales Lusimar, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos
JGG/AA/CH.-
WP11-L-2009-000271.