REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000398.
PARTE ACTORA: VIVIANA ORTEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.454.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 117.445 y titular de la cédula de identidad número 13.373.937.
PARTE DEMANDADA: “CANAL 44, C. A”., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 38, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 296ª, de fecha 29 de marzo de 1999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN RAFAEL GARCIA GAGO y CARLOS SANCHEZ AULLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398 y 27.829, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de asistente, acompañada de la demandante VIVIANA CAROLINA ORTEGA LOPEZ, por una parte y por la otra JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 11.488,86), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará de la manera siguiente: un único pago por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.), de este Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo del 2010. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo la totalidad del pago acordado, nada queda a deber la demandada a la extrabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Igualmente no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000398.
PARTE ACTORA: VIVIANA ORTEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.454.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 117.445 y titular de la cédula de identidad número 13.373.937.
PARTE DEMANDADA: “CANAL 44, C. A”., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 38, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Tomo 296ª, de fecha 29 de marzo de 1999.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN RAFAEL GARCIA GAGO y CARLOS SANCHEZ AULLÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398 y 27.829, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, en su condición de asistente, acompañada de la demandante VIVIANA CAROLINA ORTEGA LOPEZ, por una parte y por la otra JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 11.488,86), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará de la manera siguiente: un único pago por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.), de este Circuito Judicial, en fecha 31 de mayo del 2010. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo la totalidad del pago acordado, nada queda a deber la demandada a la extrabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Igualmente no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2008-000398.




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