REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-0000312.
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA MONTILLA, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 13.569.054.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, y YINESKA FRANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA KIKO PAN, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.781 y titular de la cédula de Identidad número 3.612.087. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA ESCOBAR en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representada ciudadana CARMEN MARIA MONTILLA por una parte y por la otra ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque Nº S-92-36005729 del Código 0102-0261-28-0000029968 de fecha 07/01/10 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana CARMEN MONTILLA. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada a la extrabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Igualmente no se dará por terminado y cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2010-000036.