REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000051.
PARTE ACTORA: RANDY JESUS NARVAEZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 13.223.331.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846 y 45.642 y titulares de la cédula de identidad número 4.115.338 y 7996.030.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA LUIS NER, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA y MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.131 y 104.842 y titulares de la cédula de Identidad número 10.096.541, respectivamente. .MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado RANDY JESUS NARVAEZ CONTRERAS, por una parte y por la otra DELLYA JOSERI MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, acompañada del ciudadano JESUS ENRIQUE PEÑALOZA MARQUEZ, en su condición de gerente de Recurso Humanos de la demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 30 CENTIMOS (Bs. 66.357,30), por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 50-364937774, del Código de Cuenta Nº 01150053620530063195, del Banco Exterior, de fecha 09 de Febrero del 2010, a nombre del ciudadano NARVAEZ RANDY. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el cheque antes mencionado, nada queda a deber la demandada al ex-trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así como también el escrito de transacción consignado y agregado a los autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2010-000051.
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