REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000056.
PARTE ACTORA: LUIS LEXI DE LA CARIDAD ALGARIN SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.460.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.706 y titular de la cédula de identidad número 6.801.120.
PARTE DEMANDADA: “KUHNE & NAGEL, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ELIZABETH MARGARITA MALAVER MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.108 y titular de la cédula de Identidad número 3.850.988, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS LEXI DE LA CARIDAD ALGARIN SANCHEZ, asistido por el profesional del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra ELIZABETH MARGARITA MALAVER MATA, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 33.202,87), por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe tal y como están explanados en la copia de la liquidación que está consignando en este acto, para ser agregado y homologado por el Tribunal y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 06067896, del Código de Cuenta Nº 01050077011077979274, del Banco Mercantil, de fecha 25 de Febrero del 2010, a nombre del extrabajador ciudadano LUIS ALGARIN. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el cheque antes mencionado, nada queda a deber la demandada al ex-trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, así como la liquidación consignada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2010-000056.