REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000009.
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “TECNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE Y CARLOS DE LUCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, 97.687 y 49.476 y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 7.924.431 y 7.996.704, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, tres (03) de Febrero del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de su representado HENRY ANTONIO SALAZAR, por una parte y por la otra ANTONIO RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte actora y su representación la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el pago efectuará el día de mañana 04 de Febrero del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.). Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial quienes a su vez declaran que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, el extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que no se dará por terminado y cerrado el presente caso hasta tanto no conste en autos la constancia del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2008-000009.