REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2008-000179

Visto que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente con Lugar la presente demanda, y por cuanto arribaron las resultas del Banco Central de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. YONELA SARMIENTO




Parte Demandante: “Henry José Rondón.”
Parte Demandada: “Transporte Caro-Coni, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
JGG/YS/CH.-
WP11-L-2008-000179