REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, jueves once (11) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000021
PARTE ACTORA: GISELA ROMERO BLANCO Y RHONA ELINOR TEN MEER D´WUENTT, titulares de las cédulas de identidad números: V.-6.467.080 y V.-17.153.841, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN Y SARAHEVELI MENDOZA, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO CONCITASAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA COROMOTO GOTA TORRES y MANUEL ANDRES ROMERO Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 124.444 y 107.058, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




En el día hábil de hoy, jueves once (11) de febrero del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: GISELA ROMERO BLANCO y RHONA ELINOR TEN MEER D´WUENTT parte actora, SARAHEVELI MENDOZA, apoderada Judicial de las partes actoras y la profesional del derecho XAMIRA COROMOTO GOTA TORRES, apoderada Judicial de la demandada. En este estado se inicia la audiencia, donde se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria mediante un acuerdo transaccional consignado por ellos en el presente acto. Siendo así, este Tribunal luego de revisado dicho escrito de Acuerdo Transaccional Laboral donde las partes demandantes: GISELA ROMERO BLANCO y RHONA ELINOR TEN MEER D´ WUENTT declaran estar de acuerdo como lo confirman en el presente acto con los montos ofrecidos de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 19.695,72) para la trabajadora-reclamante GISELA ROMERO y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 18.781,92) para la otra trabajadora-reclamante RHONA ELINOR TEN MEER D´ WUENTT; los cuales aceptan conformes con sus más cabales y enteras satisfacciones, y dichas cantidades serán pagadas en este acto a través de los cheques Nros: 05679924 y 51679923 Código Cuenta Cliente 01050031111031590854 del Banco Mercantil, ambos cheques con fecha 09 de febrero del 2010 por las cantidades de Bs. F. 19.695,72 y Bs. F. 18.781,92 librados a favor de GISELA ROMERO BLANCO Y RHONA TEN MEER respectivamente. En este estado y oída como ha sido a las demandantes, y aceptado como ha sido el ofrecimiento de pago de la parte demandada. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que declara terminado el proceso, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTES ACTORAS


APODERADA JUDICIAL DE LAS ACTORAS


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. WP11-L-2009-000021
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”