REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de febrero del dos mil diez (2010)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000050
Visto que en fecha tres (03) de febrero del dos mil diez (2010) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que determinara de manera especifica clara y concreta lo referido al cargo como Inspector de Obras, el cual no se encuentra incluido en el Tabulador de Oficios y Salarios Básicos de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2007-2009, y la Cláusula 2 de dicha Convención Colectiva al referirse a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, no clasifica como tal el oficio o cargo de Inspector de Obras para incluirlo o contemplarlo en el tabulador al cual hace referencia. Y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado al no determinar de manera especifica clara y concreta lo referido al cargo como Inspector de Obras para incluirlo o contemplarlo en el tabulador indicado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3º y 4º del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO. LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
GR/ VV.-
WP11-L-2010-000050
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