REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000196


Vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs. F. 19.179,10), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 8.920,51) más Mil Trescientos Treinta y ocho Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 1.338,08), correspondientes al 15% por costas en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Diez Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.258,59) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F. 8.920,51) más Mil Trescientos Treinta y ocho Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 1.338,08), correspondientes al 15% por costas en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día miércoles diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. YONELA SARMIENT0



Parte Demandante: PRUDENCIA ALVARADO PARRA
Parte Demandada: “KIOSCO EL BAMBÚ, F.P.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.
WP11-L-2009-000196