REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000104

Vista la sentencia dictada en fecha primero (1º) de octubre del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ciento Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 51.103,46); que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F. 23.769.05), más Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.565,36), correspondientes al 15% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Veintisiete Mil Setecientos Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. F. 27.334,41); que comprende la suma condenada a pagar de Veintitrés Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F. 23.769.05), más Tres Mil Quinientos sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con treinta y Seis Céntimos (Bs. F. 3.565,36), correspondientes al 15% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día miércoles veinticuatro (24) de marzo del dos mil diez (2010) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. YONELA SARMIENTO

Parte Demandante: FLORENCIO ANTONIO ORIGUEN
Parte Demandada: “T. A. SERVICIOS A.A.P., S.R.L.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
WP11-L-2009-000104