REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía veintiséis (26) de febrero deL año dos mil diez (2010)
199º y 150º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000054
PARTE ACTORA: JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DUQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.093.108
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO abogada y Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 103.642
PARTE DEMANDADA: GUARDERÍA MATERNAL EL MUNDO DE MIS SUEÑOS, C.A.
PRESIDENTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARIA LEONORA YAÑEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.179.278
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 98.448.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy viernes veintiséis (26) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que se inicie o aperture la audiencia preliminar, donde se deja constancia que comparecieron JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DUQUE parte actora, los profesionales del derecho: ROXANA CABELLO y BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, también compareció MARIA LEONORA YAÑEZ, todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo. En este sentido acordaron el pago de los siguientes conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
Trabajador: JUANA DEL C. RODRIGUEZ
Fecha de Ingreso: 21/08/2008
Fecha de Egreso: 31/07/2009
Salario básico mensual: 1.000,00
Salario básico diario: 33,33
Salario Integral diario: 35,35
Tiempo de Servicio:11 meses, y 10 días

DIAS SALARIO DIARIO (Bs.) MONTO (Bs.)
CONCEPTOS
Prestación antigüedad Art. 108 LOT 45 35,35 1.590,00
Vacaciones y bono vacacional 20,13 33,33 670,94
Utilidades Art. 174 LOT 458,28
2.719,22
Bs. F. 2.719,22

Todos los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales ascienden a un monto de Dos Mil Setecientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 2.719,22), menos un adelanto de prestaciones sociales por Bs. F. 719,22 da una diferencia a favor de la actora-reclamante de Bs. F. 2.000,00., cantidad esta que acepta conforme la parte actora y será pagada por la demandada en fecha lunes quince (15) de marzo del 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este circuito judicial. Asimismo se establece que con la cancelación del monto acordado en esta audiencia, el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Cesta-Tickets, ni enfermedades o accidentes profesionales, o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. Finalmente, ambas partes manifiestan que con la cancelación del monto acordado en la fecha indicada quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre las partes referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que la parte actora manifieste en el expediente, haber recibido conforme el monto acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES



PARTE ACTORA


ABG. ROXANA CABELLO


MARIA LEONORA YAÑEZ



ABG. BLADIMIR ALEXANDER ARCILA

LA SECRETARIA

ABG. YONELA SARMIENTO
WP11-L-2010-000054