REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000150
Vista la Transacción Laboral celebrada entre las partes y consignada en el presente expediente en fecha 02 de junio de 2010, en donde convienen que la empresa cancelará mediante cheque al trabajador demandante la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.385,34), el día viernes 25 de junio del presente año, dejando constancia del mismo por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Vargas, y en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A., del acuerdo alcanzado, y dada la solicitud de Ejecución Forzosa efectuada por la parte accionante, y vencido como se encuentra el lapso correspondiente a la Ejecución Voluntaria en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 60.770,68), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.385,34), más CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.557.81), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.385,34), más CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.557.81), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día martes tres (03) de agosto del dos mil diez (2010), a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
Parte Demandante: JOHANNA EINODER MENDOZA.
Parte Demandada: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
Motivo: Calificación de Despido.