REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de julio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000157
Vista la Transacción Laboral celebrada entre las partes y consignada en el presente expediente en fecha 31 de mayo de 2010, en donde convienen que la empresa cancelará mediante cheque a la trabajadora demandante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 48.162,15), el día jueves 15 de julio del presente año, dejando constancia del mismo por ante la URDD del Circuito Laboral del Estado Vargas, y en virtud del incumplimiento por parte de la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A., del acuerdo alcanzado, y dada la solicitud de Ejecución Forzosa efectuada por la parte accionante, y vencido como se encuentra el lapso correspondiente a la Ejecución Voluntaria en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 96.324,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 48.162,15), más SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.224,33), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 48.162,15), más SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.224,33), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día miércoles once (11) de agosto del dos mil diez (2010), a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL LUY
Parte Demandante: SIXTA EDUBINA VELASQUEZ ARTEAGA.
Parte Demandada: “AVIOR AIRLINES, C.A.”
Motivo: Calificación de Despido.