REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000410
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), el cual corre inserto en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre la ciudadana ARILENYS CAROLINA MEJIAS ABREU, asistida por la Profesional del Derecho MARGHERITA COPPOLA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.445, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho JUAN GARCÍA GAGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CANAL 44 C.A.; y en virtud que en fecha treinta (30) de junio del año en curso, la parte demandada consigno el pago acordado a favor de la parte demandante y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY



ISY/RL/deyvis.