REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles siete (07) de julio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000196
PARTE ACTORA: AQUILES JOSE MARCANO LUGO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 11.635.348.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LOPEZ, Abogada Adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.026.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de julio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARINA PONTE LOPEZ y MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. En esta estado, PRIMERO: Luego de iniciado el acto, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de liquidación de diferencia de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 16 de octubre de 2006, y el 30 de octubre de 2009, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 1.200,00, Cargo desempeñado: MENSAJERO, Motivo de egreso: Despido injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT Bs. 100,00
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 LOT Bs. 500,00
Bono vacacional fraccionado: Art. 223 LOT Bs. 300,00
Preaviso: Art. 125 LOT Bs. 100,00
Total Diferencia de Prestaciones Sociales: Bs. 1.000,00
Anticipo de prestaciones Bs. 5.319,74
Total Prestaciones Sociales: Bs. 6.319,74
Total a pagar: Bs. 1.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el cual será cancelado el día miércoles veintiocho (28) de julio de 2010, por ante la sede de este circuito judicial y del cual se dejará constancia en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY
Exp. WP11-L-2010-000196